Ana Rodríguez, abogada: “Si te citan como testigo puedes pedir una indemnización, pero no la paga el juzgado”

La letrada explica que el derecho surge del artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y detalla que la parte que propuso al testigo debe cubrir los gastos

Ilustración de una mujer en el estrado de un tribunal con la mano derecha levantada frente a un micrófono y con la mano izquierda sobre un libro.
Una testigo presta juramento con la mano levantada sobre el estrado ante el juez y el público en una sala de tribunal. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Acudir a un juicio como testigo puede suponer gastos de desplazamiento, pérdida de horas de trabajo u otros perjuicios. Lo que muchos ciudadanos desconocen es que la legislación contempla precisamente una compensación económica por esa comparecencia. Y, en determinados casos, reclamarla no depende del juzgado, sino de la parte que solicitó el testimonio.

La abogada Ana Rodríguez explica que las personas citadas como testigos pueden solicitar una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados por acudir al tribunal. El derecho está recogido en el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).“¿Sabes que si te citan como testigo puedes pedir una indemnización? Pero no la paga el juzgado, sino la parte que te propuso”, señala la letrada en un video publicado en sus redes sociales.

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El artículo 375 de la LEC establece que los testigos que, atendiendo a la citación, comparezcan ante el tribunal tienen derecho a obtener de la parte que los propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que les haya ocasionado su asistencia. No se trata de una cantidad que el juzgado abone de oficio, sino de un importe que corresponde asumir a la parte que presentó al testigo como prueba. Además, si una misma persona ha sido propuesta como testigo por varias partes, la ley establece que la indemnización se prorratea entre ellas.

Los gastos deben poder acreditarse

La cuantía tampoco queda a elección del testigo ni se establece mediante una cantidad fija para todos los casos. El artículo señala que el importe lo fija el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, teniendo en cuenta los datos y circunstancias que se hayan aportado. Esa resolución se dicta una vez finalizado el juicio o la vista.

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Infografía con una balanza de la justicia, un mazo y texto explicativo sobre el cobro de indemnizaciones para testigos.
Una infografía de Infobae detalla el procedimiento para que un testigo solicite una indemnización económica en los tribunales de España. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por eso, resulta relevante conservar la documentación que permita justificar los gastos y perjuicios derivados de la comparecencia. Entre ellos pueden encontrarse los gastos de desplazamiento o las consecuencias económicas relacionadas con la asistencia al juicio, siempre que puedan acreditarse y sean valorados conforme a las circunstancias del caso.

El testigo puede reclamar si no recibe el dinero

El derecho a la indemnización no termina con la fijación de la cantidad. La ley también contempla qué puede hacer el testigo si la parte obligada no paga. Una vez que el decreto sea firme, la parte o partes obligadas disponen de diez días para efectuar el pago. Si transcurre ese plazo sin que se haya abonado la indemnización, el testigo puede acudir directamente al procedimiento de apremio.

La indemnización prevista en este artículo está vinculada específicamente a los gastos y perjuicios que genera la comparecencia del testigo. La propia norma aclara que este derecho se establece “sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costes”. Por tanto, se trata de una cuestión diferenciada de la eventual condena en costas que pueda producirse al terminar el procedimiento.

En definitiva, una citación judicial como testigo no significa necesariamente tener que asumir de su bolsillo todos los costes derivados de acudir al juicio. Cuando se cumplen los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testigo puede reclamar una indemnización a la parte que lo propuso y, si fueron varias, el importe se reparte entre ellas. La cuantía será fijada mediante decreto por el letrado de la Administración de Justicia y, si no se abona dentro del plazo legal, podrá reclamarse mediante el procedimiento de apremio.

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