Madrid, 6 jul (EFE).- El Supremo ha rechazado que un acuerdo de empresa imponga obligatoriamente al personal contratado a tiempo parcial horas complementarias sin que medie un pacto individual y voluntario, y recuerda que el preaviso verbal y menor de tres días vulnera la normativa aplicable.
En una sentencia fechada el pasado 29 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso presentado por Azul Handling, IHandlingAviation Airports Airlines y Ryanair DAC contra un fallo de enero de 2025 de la Audiencia Nacional.
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El conflicto se originó tras un acuerdo sobre horas complementarias de personas trabajadoras a tiempo parcial firmado en noviembre de 2023 entre Ryanair e IHandling (posteriormente Azulhandling) y CCOO, que introdujo la figura de las horas complementarias imprevistas (HCI).
Estas HCI se comunicaban con menos de tres días de preaviso, incluso de forma verbal, ante cambios de programación de vuelos, retrasos o incapacidades temporales imprevistas, y tenían carácter obligatorio hasta alcanzar el 60 % de la jornada ordinaria del trabajador.
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UGT y CGT presentaron sendas demandas de conflicto colectivo solicitando la nulidad de esta regulación por considerarla ilegal, y la Audiencia Nacional les dio la razón, fallo que fue recurrido por las empresas.
Lo que ha aclarado el Supremo es si los acuerdos colectivos de empresa pueden imponer la obligatoriedad de realizar horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial, ante lo que las empresas alegaban que prohibir esta regulación vulneraba el principio de autonomía colectiva.
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El Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial de asistencia en aeropuertos (Handling) establecen que el empresario sólo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso e individual con el trabajador, y que su aceptación es siempre voluntaria.
A diferencia con las horas extraordinarias, donde el Estatuto de los Trabajadores permite que se pacte su obligatoriedad por la vía de la negociación colectiva, la ley no contempla una previsión similar para las horas complementarias.
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Por lo tanto, un acuerdo colectivo de empresa no puede transformar en obligatorias unas horas que legalmente requieren la voluntariedad del empleado.
Asimismo, en el caso analizado el preaviso inferior a tres días y de carácter verbal contraviene tanto la ley como el convenio sectorial aplicable.
La Sala constata que el convenio colectivo sectorial prevé las horas perentorias, que son de aceptación obligada, únicamente afectan al personal a tiempo completo.
Al asimilar las horas complementarias imprevistas a las perentorias, la empresa pretendía "sortear" la prohibición legal y aplicar de forma encubierta esta obligatoriedad a los trabajadores a tiempo parcial, concluyen los magistrados. EFE
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