La Audiencia de Madrid absuelve a un policía condenado por participar en un acto de Vox

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Madrid, 30 jun (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al actual portavoz de Seguridad de Vox, Samuel Vázquez, del delito electoral por el que fue condenado por un juzgado de Móstoles a diez meses de prisión y a inhabilitación como policía, al entender los jueces que participó en una charla del partido -antes de pertenecer al mismo- en la que no pidió el voto.

La sentencia revoca el fallo de un juzgado de Móstoles -de febrero de 2026- tras estimar el recurso presentado por la defensa, ejercida por el despacho Matilla y Pastrana Asociados, según ha informado este bufete y la asociación Una Policía para el Siglo XXI, que Samuel Vázquez preside.

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Los magistrados concluyen que la charla sobre seguridad por la que se le condenó pretendía influir en la opinión pública pero no pedir el voto, por lo que queda fuera del artículo 144.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por el que había sido condenado en marzo a diez meses de prisión, otros diez de multa (3.600 euros), inhabilitación y pago de las costas.

El caso arrancó el 20 de mayo de 2023, cuando Vázquez, entonces policía nacional en activo y presidente de Una Policía para el Siglo XXI, intervino como invitado en una charla de Vox sobre seguridad en Fuenlabrada, en la que participó la candidata de este partido a la alcaldía de cara a las elecciones municipales del 28 de mayo siguiente.

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La unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional remitió un informe a la Fiscalía explicando que el policía habría participado en un mitin electoral, algo prohibido a los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, según recuerda la defensa.

Los magistrados concluyen que los organizadores invitaron a Vázquez "como agente del CNP y experto en la materia" de seguridad, como queda claro por los carteles y anuncios del acto, en los que no se pedía expresamente el voto para nadie.

"Dicho evento tenía como finalidad 'influir' en la orientación del voto de los electores que participaran en el mismo, para lo que invitaron al acusado a fin de exponer su opinión y experiencia sobre la inseguridad en dicha localidad madrileña, pero no para 'captar' votos ni directa ni indirectamente en favor de la formación política VOX o de su candidata", afirman.

Detallan que Vázquez no pidió el voto para Vox y de hecho dijo expresamente que no podía hacerlo, pero si permaneció en el acto cuando lo hicieron candidatas del partido, lo que consideran que pudo ser una conducta "imprudente". Aquí recuerdan que el delito electoral solo se comete de forma dolosa y no existe una modalidad imprudente.

Los jueces citan jurisprudencia en la que se advierte de que "establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público".

Tras conocer esta sentencia Samuel Vázquez ha denunciado una "estrategia de acoso" por parte de la Dirección General de la Policía, que le ha sometido a varios procesos de los que hasta ahora ha salido vencedor, "sin que ello haya supuesto ningún cese ni dimisión en el Ministerio del Interior".

Sus letrados, Diego Fernández López y Andrés Álvarez Matilla, han expresado su satisfacción porque la sentencia confirma que no hubo delito: "La Audiencia ha aplicado la ley y la doctrina del Supremo y de la Fiscalía con todo el rigor", añaden. EFE

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