La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por un marinero profesional contra la resolución de la Jefatura de Personal de la Armada que denegó la renovación de su compromiso temporal, reconociéndole el derecho a continuar vinculado a las Fuerzas Armadas.
La decisión administrativa se sustentaba en la declaración de "no apto" emitida durante el reconocimiento psicofísico previo a la renovación del compromiso, según ha informado el TSJMU.
PUBLICIDAD
Según la documentación incorporada al expediente, la calificación estaba relacionada con una observación recogida en un informe psicológico en la que se hacía referencia al reconocimiento por parte del militar del consumo habitual de enantato de testosterona, sustancia que, según se indicaba, "puede producir cambios significativos en el comportamiento y en las emociones".
La sentencia analiza el marco normativo aplicable, integrado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se regula la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
PUBLICIDAD
La norma establece la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, psicológicos y físicos antes de la firma de un nuevo compromiso y dispone que sus resultados sean tenidos en cuenta para la declaración de idoneidad del personal militar.
No obstante, la Sala advierte de que la aplicación de dicho régimen exige que las decisiones administrativas se encuentren suficientemente motivadas, especialmente cuando producen consecuencias tan relevantes como la imposibilidad de renovar una relación profesional con las Fuerzas Armadas.
PUBLICIDAD
Las magistradas destacan que el informe psicológico en el que aparentemente se fundamentaba la declaración de no aptitud no figura incorporado al expediente administrativo.
Tampoco consta un informe específico que analice las consecuencias concretas que el eventual consumo de testosterona pudiera tener sobre las capacidades profesionales del militar ni sobre el desempeño de sus funciones.
PUBLICIDAD
La resolución subraya que el certificado médico debía contener "la necesaria motivación, entendida como exposición de las razones médicas o psicológicas, que llevaron a considerar no apto al recurrente y, por tanto, a su exclusión".
La Sala recuerda igualmente la consolidada jurisprudencia sobre la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. Aunque reconoce el amplio margen de apreciación de los órganos especializados para valorar cuestiones médicas y psicológicas, señala que esa facultad no queda al margen del control jurisdiccional.
PUBLICIDAD
En este sentido, la sentencia reproduce la doctrina según la cual la facultad discrecional de la Administración debe ejercerse con "la máxima coherencia", pues "no puede llegar a confundirse discrecionalidad con arbitrariedad".
La Sala otorga especial relevancia al hecho de que no figure acreditada ninguna consecuencia real derivada del consumo de testosterona al que se hacía referencia.
PUBLICIDAD
Así, señala que no consta informe alguno sobre posibles alteraciones en el comportamiento, ni pruebas específicas para detectar dicha sustancia, ni elementos objetivos que permitan concluir que el recurrente presentaba una limitación incompatible con el servicio.
Por el contrario, la sentencia destaca que todos los indicadores profesionales incorporados al expediente resultaban favorables. No constaban sanciones disciplinarias, había superado las pruebas físicas exigidas y sus informes periódicos de evaluación reflejaban calificaciones positivas o buenas.
PUBLICIDAD
La resolución incorpora además la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de exclusión por razones médicas.
Citando la jurisprudencia más reciente, recuerda que las causas de exclusión no pueden aplicarse de forma automática, sino que debe valorarse si las circunstancias concurrentes inhabilitan efectivamente para el ejercicio de las funciones propias del puesto.
PUBLICIDAD
En la misma línea, la Sala trae a colación la doctrina según la cual "debe precisarse en concreto en cada caso si la situación específica del recurrente le impediría o afectaría sus funciones", de modo que no basta la mera referencia a riesgos potenciales o a hipotéticos problemas futuros sin una acreditación individualizada de su incidencia real.
Por estas razones, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y reconoce el derecho del recurrente a la renovación de su compromiso con la Armada, con todos los efectos inherentes a dicha declaración. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Dani García, chef: “Estos calabacines rellenos me recuerdan a mi época en la escuela; son saludables y solo se preparan con verduras y arroz”
Este plato a base de calabacines luna es perfecto para cenas ligeras o como principal vegetariano para días de verano

Alberto de Mónaco rompe su silencio tras el atentado en el Principado: “Charlene y yo queremos expresarles nuestro apoyo”
El soberano ha emitido un comunicado oficial después del grave suceso que ha dejado tres heridos y que las autoridades investigan como un presunto acto criminal

El secretario de Estado de Vivienda deja temporalmente el cargo debido a un cáncer
El número dos de Vivienda, David Lucas, seguirá un tratamiento oncológico en la sanidad pública

Sánchez anuncia más de 500 millones de euros para un plan de integración de personas migrantes y destaca la “necesidad” de la regularización
El presidente del Gobierno ha señalado que el proceso de regularización extraordinaria de migrantes ha recibido más de un millón de solicitudes

Una limpiadora es despedida tras agotarse la duración de su contrato temporal: es improcedente porque la persona que sustituía sigue de baja
La empresa contrató después a otra trabajadora para el mismo puesto

