
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a trece años de prisión por causar el 2 de septiembre de 2024 la muerte de su pareja sentimental tras realizar maniobras peligrosas con un vehículo cuando la mujer se encontraba agarrada al automóvil en la vía pública.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, le pena como autor de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, y le absuelve de los delitos de conducción temeraria, conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, lesiones y maltrato habitual, por los que también estuvo acusado durante la tramitación de la causa. El fiscal solicitaba hasta 28 años de prisión.
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Además de la pena de prisión, la resolución impone al condenado la prohibición de aproximarse o comunicarse con los hijos de la víctima durante veinte años, una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años tras el cumplimiento de la pena y el comiso del vehículo utilizado en los hechos.
En el juicio, el acusado sostuvo que se trató de un accidente que se produjo después de que su pareja sufriera un ataque de celos, lo que le llevó a subirse al capo. Manifestó que pensó que estaba viva, por lo que siguió adelante tras el grave atropello.
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Las imágenes grabadas por una vecina y la propia declaración del acusado resultaron determinantes para acreditar que este abrió la puerta del vehículo, inició la marcha cuando la víctima trataba de subir, continuó conduciendo con ella agarrada al automóvil y frenó bruscamente, provocando su caída.
DISCUSIÓN EN EL DOMICILIO FAMILIAR
El jurado declaró acreditado que el acusado y la víctima convivían en Madrid junto con los hijos menores de ella desde que dos años antes de los hechos empezaron a mantener una relación sentimental.
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Así las cosas, el 2 de septiembre de 2024 tuvieron una discusión en el domicilio familiar a resultas de la cual el condenado abandonó la vivienda y se dirigió a su vehículo. La mujer le siguió hasta la calle.
En una primera fase de los hechos, estableció el jurado y recoge la sentencia, la víctima se colocó delante del automóvil y llegó a subirse al capó mientras el conductor continuaba la marcha por una calle próxima. Posteriormente, ya en otra vía, la mujer volvió a situarse frente al vehículo, golpeó el capó y exigió al acusado que detuviera el coche y descendiera del mismo.
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El conductor abrió entonces la puerta del acompañante haciendo creer a la víctima que iba a permitirle acceder al interior del vehículo. Cuando ella se desplazó hacia esa puerta para subir, el acusado reanudó la marcha. La mujer se aferró al lateral del automóvil para evitar caer y continuó sujetándose mientras el vehículo avanzaba.
El jurado concluyó que, pese a ser plenamente consciente de que la víctima permanecía agarrada al coche, el acusado continuó circulando, efectuó movimientos en zigzag, llegó a invadir parcialmente la acera y realizó un frenazo brusco que provocó que la mujer saliera despedida y se golpeara violentamente contra el suelo.
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OMISIÓN DE SOCORRO
Tras la caída, el conductor abandonó el lugar sin prestar ayuda. La víctima sufrió un grave traumatismo craneoencefálico y falleció al día siguiente en el hospital a consecuencia de las lesiones sufridas.
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En relación con el delito de lesiones por una supuesta agresión ocurrida meses antes de los hechos, la sentencia señala que los testimonios practicados acreditaron la existencia de hematomas, sin que pidiera demostrarse de forma concluyente que dichas lesiones hubieran sido causadas por el acusado ni en las circunstancias descritas por las acusaciones.
Tampoco se consideró probado que el procesado ejerciera violencia física habitual sobre la víctima. El jurado rechazó por unanimidad que hubiera quedado acreditada una dinámica continuada de agresiones, amenazas o imposiciones, así como otros hechos alegados durante el procedimiento, entre ellos la supuesta obligación de transportar sustancias estupefacientes o la imposición de interrupciones voluntarias del embarazo.
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Sí se declaró probado que el acusado ejercía un control sobre determinadas comunicaciones de la víctima, accediendo a sus redes sociales y supervisando parte de sus contactos.
Sin embargo, el tribunal considera que ese elemento, por sí solo, no basta para integrar el delito de maltrato habitual previsto en el Código Penal, al no acreditarse la existencia de un clima permanente de violencia o dominación.
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Asimismo, las acusaciones retiraron durante el juicio las imputaciones relativas a los delitos contra la seguridad vial, por lo que la sentencia acuerda la absolución respecto de esas infracciones.
Las acusaciones solicitaron la condena por asesinato al entender que concurría la circunstancia de alevosía. Sin embargo, el jurado declaró por unanimidad que el acusado no era culpable de una muerte alevosa.
Aunque consideró probado que abrió la puerta del vehículo para hacer creer a la víctima que iba a facilitarle el acceso al automóvil, el jurado no apreció que concurrieran los requisitos necesarios para calificar jurídicamente los hechos como asesinato. El magistrado recuerda en la sentencia que el pronunciamiento del jurado sobre la culpabilidad vincula al tribunal y que, una vez descartada la alevosía, la calificación correcta debía reconducirse al delito de homicidio.
La sentencia descarta que se tratara de un homicidio imprudente y concluye que existió dolo eventual. Para el tribunal, el acusado conocía perfectamente la situación de peligro extremo en la que se encontraba la víctima, aferrada al vehículo o intentando acceder a él, y aun así decidió continuar la marcha realizando maniobras peligrosas.
El magistrado destaca que el acusado era consciente de que esas acciones podían provocar la caída de la mujer y ocasionarle lesiones gravísimas o incluso la muerte. Pese a ello, persistió en su conducta y aceptó la posibilidad de que ese resultado se produjera.
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