
La Audiencia Nacional ha confirmado el rechazo a la semilibertad solicitado por el exmiembro de ETA Juan Ramón Carasatorre, alias 'Zapata', al observar la "inexistencia de un programa específico de tratamiento" para el preso y la "incorrecta articulación procedimental" de la flexibilización del cumplimiento de la condena.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional tumban el recurso interpuesto por la defensa de Carasatorre contra la resolución del magistrado José Luis Castro, que previamente había rechazado la semilibertad del exmiembro de ETA concedida por el Gobierno de Euskadi.
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Sin embargo, dejan la puerta abierta a que la Administración penitenciaria pueda, en un futuro, "formular una propuesta debidamente estructurada y documentada" conforme a la exigencias del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que regula la flexibilización de la condena de los presos.
En el recurso, la defensa de Carasatorre alegaba la concurrencia de los requisitos legales para la flexibilización de su estancia en prisión, así como la suficiencia de la documentación obrante en autos y la existencia de un informe favorable de la Fiscalía al respecto.
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Ahora, los magistrados ponen de manifiesto que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es "un mecanismo extraordinario excepcional" que permite "modular el cumplimiento" de la condena cuando se justifique de manera individualizada "la necesidad de la medida en relación con el proceso de reinserción", entre otros preceptos.
De la misma forma, subrayan la "inexistencia" de un "programa específico de tratamiento en los términos exigidos", puesto que la resolución recurrida no contiene "un verdadero programa específico de tratamiento elaborado conforme a las exigencias legales, lo cual resulta plenamente corroborado por el examen de las actuaciones".
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Así, los magistrados recapitulan que la Administración penitenciaria no aportó el plan de ejecución del tratamiento "en los términos exigidos". "La documentación finalmente remitida se limita a informes, oferta laboral y previsión de voluntariado, pero no consta un documento estructurado que identifique el programa, sus objetivos, su necesidad y su imposibilidad de ejecución en prisión", agrega.
"Asimismo, resulta relevante que la Junta de Tratamiento no propuso la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario --que regula la flexibilización de las condenas--, sino el mantenimiento en segundo grado ordinario", aducen.
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E indican que la aplicación de la flexibilización de la libertad fue acordada por el centro directivo "sin que existiera una previa propuesta técnica de la Junta de Tratamiento en los términos legalmente exigidos".
Los magistrados detallan que aunque conocen "la concurrencia en el interno" de actitudes "positivas" como la "adecuada conducta penitenciaria, la participación en programas, la asunción del daño causado y la evolución favorable en el tratamiento", estas medidas le eximen de la necesidad de presentar un programa tratamental específico para él.
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