Vox lleva al Congreso una reforma legal para que el voto por correo se cuente por separado y "evitar fraude electoral"

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Vox llevará al Pleno de Congreso de la próxima semana una proposición de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) con el objetivo de que los votos por correo se metan en urnas separadas y cuenten de forma independiente a los votos presenciales, una medida con la que la formación busca reforzar "la prevención del fraude electoral".

Para los de Santiago Abascal, la redacción actual del artículo 88.2 de la LOREG es "susceptible de mejora" y en concreto critica que los votos emitidos por correo se mezclen en la misma urna con las papeletas introducidas presencialmente. A su juicio, este proceder, vigente desde hace cuatro décadas, "imposibilita la detección del posible fraude o manipulación en la emisión" de las papeletas enviadas por correo.

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Su alternativa es una "reforma sencilla, pero sumamente eficaz" de la LOREG para establecer que el recuento de los votos por correspondencia se haga en una urna específica y que su resultado se refleje de forma independiente, "con el fin de lograr así una mayor transparencia y trazabilidad del voto por correo, para evitar el fraude electoral".

"Una contabilización separada e independiente del voto por correo permitiría detectar, de forma sencilla, si se produjese, la existencia de fraude o manipulación electoral", sostienen.

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CAMBIAR TRES ARTÍCULOS DE LA LOREG

En concreto, su reforma plantea modificar el artículo 88.2 de la LOREG para que el presidente de la Mesa electoral introduzca los sobres remitidos por correo "en una urna separada" de la que contiene los votos emitidos presencialmente, verificando antes que se cumplen las circunstancias previstas en la ley y que el elector está inscrito en las listas del censo.

Asimismo, Vox propone reformar el artículo 95.4 de la LOREG para establecer que el escrutinio del voto remitido por correspondencia se efectúe "de manera separada e independiente" al del voto presencial.

Y también el artículo 97.2 para que, al anunciar en voz alta el resultado del escrutinio, el presidente de Mesa especifique el número de electores censados, certificaciones censales aportadas, votantes, papeletas nulas, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura, "tanto de forma agregada como diferenciada para el voto presencial y el voto remitido por correspondencia".

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