TSJA confirma condena de diez años a un hombre por abusos sexuales a la hija menor de su pareja

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a diez años y medio de prisión por agredir sexualmente a la hija de 12 años de su pareja. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga.

Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, desde principios del año 2020 el acusado vivía con su entonces pareja, a la que había conocido unos seis meses antes, y con los dos hijos de esta, uno de ellos la víctima.

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En fecha no determinada pero sobre mayo de 2021, la menor junto con su hermano pequeño, tras despertarse una mañana, fueron al cuarto de la pareja y se metieron en la cama, en donde estuvieron los cuatro tratando cosas de familia. Pasado un rato, la madre se levantó para hacer el desayuno y el otro hijo también se fue.

Seguidamente, el acusado, "aprovechando que había quedado a solas con la menor, con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos", comenzó a realizarle tocamientos. Al día siguiente, señala la Sala, el acusado, "guiado con igual ánimo lascivo", acudió al dormitorio de la menor y empezó a besarla por el cuerpo.

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El procesado fue sorprendido por la madre, que decidió enviar a la niña a casa de sus abuelos, de donde volvió en diciembre. "Lejos de cesar el acusado en su conducta hacia la menor, aprovechando su corta edad y que su capacidad intelectual se encontraba al límite, continuó realizando actos similares", señalaba la resolución. Los hechos se mantuvieron hasta que en marzo de 2022, la madre los sorprendió en uno de estos actos.

Por esto, se le condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales agravados y se le impuso la pena diez años y seis meses de prisión y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto con menores de edad durante 13 años y medio.

Asimismo, se le impuso otra pena, también confirmada, de la prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 500 metros a la víctima y de comunicar con ella por el plazo de 15 años y la medida de libertad vigilada postpenitenciaria por periodo de cinco años; así como a indemnizarla con 10.000 euros.

El recurso de la defensa se centra en cuestionar la declaración de la víctima que, por contra, la Audiencia de Málaga consideró "verosímil, fiable y convincente", apuntando ahora el TSJA que "no ve base para contradecir esta conclusión" y añadiendo que también está las manifestaciones de la madre en el mismo sentido.

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