
El Tribunal Supremo ha avalado que se pague una tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares situadas en los municipios catalanes de Ascó y Vandellós, por un importe de 4.273.710 euros cada una.
Así lo respalda en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima un recurso interpuesto por la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós contra una sentencia que confirmó las autoliquidaciones emitidas por la Guardia Civil por el trabajo realizado en 2020 en el interior de dichas centrales nucleares.
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El Supremo rechaza que la tasa suponga "una cuestión de inconstitucionalidad" y asevera que "respeta los elementos" legales de su figura tributaria.
La sentencia recoge que la tasa se establece "por un servicio que es de la competencia del Estado" y que "surge de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España para implantar y mantener un sistema de protección física para disuadir, prevenir, evitar o retardar actos deliberados dirigidos a producir daños en instalaciones nucleares o la retirada de material radioactivo".
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"El servicio examinado genera un beneficio particular individualizable a los sujetos pasivos de la tasa cuestionada, que legitima el establecimiento e imposición de la tasa", señala el Supremo.
La sentencia explica que se buscaba "compaginar la seguridad privada con la que ya contaban las instalaciones nucleares, con la seguridad pública, de modo que sea esta última la responsable de constituir grupos de respuesta con capacidades reforzadas".
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Asimismo, indica que se pretendía "incrementar la seguridad de las instalaciones", reforzando "su capacidad de respuesta las eventuales amenazas cibernéticas".
El Supremo asevera que "los servicios prestados para la protección y respuesta a amenazas en centrales nucleares encomendados a los miembros de la Guardia Civil presentan unas notas características que, por afectar y beneficiar a un obligado concreto, impiden calificarlos de servicio ordinario de vigilancia, facultando la exigencia del pago de una tasa".
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