Ratifican más de nueve años de cárcel para un acusado de agresión sexual sobre su prima menor en Algeciras (Cádiz)

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a nueve años y tres meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual sobre su prima, menor de edad, en la vivienda donde ambos convivían en Algeciras.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron entre mayo de 2011 y marzo de 2012, cuando el acusado vivía con sus tíos, padres de la menor, y en esa época cometió diferentes episodios de agresión sexual, llegándole a decir a la prima --de entre ocho y nueve años en el momento de los hechos-- que "no dijera nada de lo que hacía y que si lo hacía su padre iría preso".

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Tras ser condenado por la Audiencia Provincial a nueve años y tres meses, la defensa del acusado presentó recurso de apelación ante el TSJA alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, centrándose en negar que la prueba practicada sea suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Por su parte, el TSJA señala que no fue esa la percepción de los magistrados que integran la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, que tras examinar la prueba quedaron "firmemente convencidos de la culpabilidad del acusado" y "acogieron la versión inculpatoria ofrecida por la menor, su prima, a la que consideraron creíble, verosímil y persistente, teniendo también en cuenta diversos elementos de refrendo que reforzaron su credibilidad, como las manifestaciones de su madre y los informes periciales psicológicos emitidos a instancia del juzgado instructor por varios profesionales adscritos al Instituto de Medicina Legal de Cádiz".

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Asimismo, añade que la sentencia "analiza escrupulosamente la declaración de la menor, ya mayor, y constata que concurren en ella la totalidad de las notas o parámetros establecidos por la jurisprudencia a la hora de valorar la credibilidad de quien se presenta como víctima de un hecho delictivo, dando completa respuesta a los reparos manifestados en su informe por la defensa".

"La Audiencia no apreció indicios de entidad suficiente sobre la existencia de una posible intencionalidad torcida o ilegítima que hubiera conducido a la joven a imputar a su primo unos hechos de tanta gravedad, partiendo de que ambos manifestaron que la relación entre ambos era normal, en absoluto conflictiva", apunta el TSJA, que añade que "no se atisba que la víctima, al revelar los abusos, hubiera perseguido obtener algún tipo de ventaja o beneficio personal, familiar o económico, sino que aparece desprovista de cualquier intencionalidad instrumental secundaria, lo que refuerza la idea de que no persigue fines espurios a través de la acusación".

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