Sevilla, 28 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de quince años a once años y medio la condena de cárcel impuesta al joven de 18 años que en marzo de 2024 mató a otro, de 21 años, en el barrio sevillano de Santa Clara tras pasar la noche en una discoteca.
El alto tribunal andaluz, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este jueves, considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato al no apreciar la concurrencia de alevosía.
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En la sentencia, el TSJA estima de forma parcial el recurso de apelación presentado por la defensa del principal acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó por un delito de asesinato y le impuso quince años de prisión y el pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima.
Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, la Audiencia lo condenó a la pena mínima prevista para un asesinato, teniendo en cuenta que no se apreciaban circunstancias agravantes aunque sí la concurrencia de la alevosía para considerar lo ocurrido como tal delito, con un mayor castigo penal.
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Conforme a dicho veredicto del jurado, la Audiencia absolvió a un segundo joven del delito de asesinato por el que fue inicialmente acusado y lo condenó a veintiún meses de cárcel por encubrimiento, y al pago de una multa de 360 euros por maltrato de obra con la atenuante de confesión tardía.
Este otro joven quedó en libertad tras la lectura del veredicto al haber excedido ya ese tiempo durante su etapa en prisión preventiva.
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La defensa del principal acusado recurrió y, entre otros motivos, alegó que en los hechos enjuiciados no concurría la alevosía, aspecto que el TSJA estima y declara probados los mismos hechos recogidos en la sentencia apelada, excepto la parte en la que indica que la víctima no tuvo "opciones a defenderse".
El TSJA pone de manifiesto que, en este caso, no se aprecia que el acusado buscara una situación de completa indefensión de la víctima para asegurar la ejecución de la agresión, ni que la aprovechara "con conciencia".
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"En el último momento, en la pelea, que las puñaladas fatales se dieran por la espalda y sin resistencia eficaz no es determinante de la alevosía", dice el alto tribunal.
"Es frecuente y natural que cuando dos contienden uno vaya siendo vencido y doblegado por el otro hasta quedar con la defensa anulada o debilitada; pero lo que importa es que al inicio de la agresión el acusado no podía considerarse cubierto del riesgo para su persona que pudiera provenir de aquellos a los que se enfrentaba", asevera el TSJA.
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Al no concurrir alevosía, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, que tiene fijada una pena de diez a quince años de prisión, explica el TSJA, que considera "ajustada y proporcionada" la pena de once años y medio de cárcel.
El principal acusado también alegó la falta de motivación del veredicto del jurado y error en la valoración de la prueba, pero el alto tribunal andaluz desestima estos otros motivos del recurso.
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Durante el juicio los dos procesados se acusaron el uno al otro de la autoría del apuñalamiento mortal, mientras que las defensas trataron de argumentar la inocencia de sus respectivos representados. EFE
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