Madrid, 21 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que una aplicación sea la única vía para tramitar bajas, permisos y solicitudes al departamento de Recursos Humanos, al considerar que limita la comunicación, retrasa las respuestas y no permite adjuntar adecuadamente documentos.
En una sentencia fechada el pasado 22 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de la empresa Majorel contra un fallo de noviembre de 2024 de la Audiencia Nacional.
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El sindicato UGT había presentado una demanda de conflicto colectivo para que se anulase la implantación de una aplicación para que la plantilla gestionara partes de baja, justificantes de ausencia, excedencias, anticipos y solicitudes a través de este medio, y pedía que pudiese hacerse por cualquier medio, incluido el correo electrónico y los canales presenciales.
La Audiencia Nacional dio la razón a los representantes de los trabajadores, y tras recurrir la empresa, ahora el Supremo confirma dicha resolución.
Lo que ha aclarado el alto tribunal es si una empresa puede imponer una herramienta digital como fórmula única de comunicación de las personas trabajadoras con recursos humanos, deshabilitando las opciones de correo electrónico y de cita presencial.
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El Supremo avala e criterio de la Audiencia, que estimó que la instauración del nuevo sistema como única fórmula de comunicación "no facilita sino dificulta y restringe de forma evidente tanto las posibilidades de comunicación con recursos humanos, como la gestión y resolución rápida y eficaz de las incidencias que se producen".
También consideraba que "a ello se une que ni desde los ordenadores de la empresa, ni desde los quioscos que fueron implantados en los centros de trabajo se puede adjuntar documentación alguna a las solicitudes".
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Asimismo, afeaba que el tiempo medio de respuesta era de 14 a 17 días, produciendo incidencias en la resolución y repercutiendo en la "necesaria celeridad" que cierto tipo de permisos o solicitudes pudieran requerir, como los permisos de conciliación o de carácter inmediato.
El Supremo comparte estos razonamientos y añade que la implantación de la aplicación no mejora en absoluto la protección de datos de los trabajadores, ya que para adjuntar documentos había que pasar por el teléfono personal del encargado, lo que no resulta "coherente" con la pretensión de que el nuevo sistema era más seguro. EFE
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