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El Supremo absuelve a un militar que adulteró un control de orina: no fue informado del resultado y ni le dejaron repetir la prueba

La ley exige que, ante un resultado positivo en un control antidrogas, el interesado debe ser informado y tener la oportunidad de solicitar un nuevo test

Imangen de archivo de efectivos del Ejército del Aire. (Ministerio de Defensa)
Imangen de archivo de efectivos del Ejército del Aire. (Ministerio de Defensa)
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un soldado del Ejército del Aire, acusado de un delito de deslealtad tras detectarse que adulteró su muestra de orina en una prueba antidroga realizada en el Aeródromo Militar de Pollensa, en Mallorca.

La decisión de los magistrados se ha apoyado en la vulneración del derecho de defensa del acusado. Según los hechos probados, Fabio no fue notificado formalmente del resultado del análisis que determinó la adulteración de su muestra, ni se le ofreció la posibilidad de solicitar un contranálisis, tal como exige la doctrina para garantizar la contradicción de la prueba y la tutela judicial efectiva. El tribunal ha subrayado que la ausencia de esta garantía constituye una causa de indefensión, motivo suficiente para confirmar la absolución dictada en la instancia previa y cerrar la vía penal en la jurisdicción militar contra el soldado.

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Según relata el auto, el soldado fue requerido junto a otros diez soldados para someterse a una prueba de detección de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cumplimiento del Plan de Acción Antidroga del Ejército del Aire (PADEA). La recogida de muestras se realizó conforme a la Instrucción Técnica 03/2019 en las instalaciones del aeródromo, bajo la supervisión de un suboficial.

Valores de creatinina y urea “incompatibles” con la orina humana

Tras una espera de aproximadamente una hora, el soldado entregó su orina en un kit cerrado y, posteriormente, el líquido fue vertido en tres tubos y precintado en presencia del brigada, aunque no quedó acreditado quién realizó el vertido ni el precinto final. La cadena de custodia incluyó el envío de la nevera precintada con las muestras desde Palma de Mallorca a la Base Aérea de Getafe, donde la cabo Palmira recibió el material sin alteraciones aparentes.

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Los análisis realizados por la comandante farmacéutica detectaron valores de creatinina y urea incompatibles con orina humana, lo que llevó a calificar la muestra como adulterada. La documentación del procedimiento mostró que Fabio no recibió comunicación sobre el resultado del análisis ni se le ofreció de manera formal la opción de realizar un contranálisis, a pesar de que la normativa interna exige que, ante un resultado positivo, el interesado debe ser informado y tener la oportunidad de solicitar una nueva prueba.

Las muestras desaparecieron y no pudo hacerse un nuevo análisis

La situación se agravó porque, cuando Fabio tuvo conocimiento de la apertura del sumario penal, varios meses después, ya no existía constancia del paradero de las muestras, ni posibilidad real de someterlas a un nuevo análisis.

El proceso judicial comenzó con la absolución en primera instancia por parte del Tribunal Militar Territorial Tercero, que concluyó que la falta de notificación y la imposibilidad de realizar u nuevo análisis vulneraron el derecho de defensa del acusado. El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentó que se había producido una infracción de derechos constitucionales y del artículo 55 del Código Penal Militar. El Supremo ha acabado rechazando estos argumentos y ratificando la interpretación de la instancia anterior, declarando firme la absolución y archiva la causa.

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