Defensa de Salomé Pradas pide un "impulso definitivo" a la resolución de sus quejas al CGPJ contra la jueza de la dana

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El abogado Eduardo de Urbano, defensa de la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, ha presentado un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial en el que le pide que dé "un impulso definitivo" y "urgente" a la resolución de las quejas que ha presentado contra la jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de unas riadas que dejaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

La defensa subraya en el escrito, consultado por Europa Press, que ha pasado "ya más de un año" desde la interposición de la queja inicial ante el máximo órgano de gobierno de los jueces "sin que se haya adoptado una decisión al respecto" y aprovecha para poner en su conocimiento "nuevos hechos" que considera que "colisionan con los derechos fundamentales" de Pradas "al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia y, además, atentan a los principios de imparcialidad e independencia judicial".

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El letrado añade que el pasado febrero en otro escrito ya señaló que las garantías constitucionales "no son elementos periféricos, sino el componente estructural que legitima la actuación instructora" y que las condiciones en las que se está llevando a cabo la instrucción de esta causa "lejos de esclarecer la verdad material, está acarreando perjuicios devastadores e irreparables para la reputación y los derechos de mi mandante".

En esta línea, acusa a la jueza "de persistir de manera sistemática en una línea de actuación dirigida únicamente a confirmar una tesis de culpabilidad preestablecida desde el inicio de la fase de instrucción" hacia Pradas, "ya que se siguen dictando resoluciones de extrema dureza con juicios de valor lapidarios y conjeturas, impropios de una fase que no está para eso sino para recoger datos y medios de prueba que sirvan para decidir, en su momento, el sobreseimiento o la apertura de juicio oral".

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El abogado sostiene que "innumerables autos" que se dictan "omiten deliberadamente" el resultado de aquellas diligencias que "exculpan de plano" a su clienta o "atenúan su responsabilidad" y alega "vulneración del derecho de defensa al denegar una y otra vez, y con distintas razones, la transcripción literal de las declaraciones" de Pradas o el "bloqueo sistemático de cualquier otra línea de investigación mediante la denegación de la práctica de diligencias cruciales" propuestas por su parte.

Como ejemplo también cita la apertura de un expediente sancionador al letrado del otro ex alto cargo investigado, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, "que ha sido amparado por el Consejo Valenciano de la Abogacía, al considerar que ello coartaba la libertad e independencia del referido abogado defensor, que se limitó a solicitar a la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) pruebas de la injerencia del magistrado esposo de la instructora", en la causa, según expone.

"GRAVEDAD INSTITUCIONAL EXTREMA"

Sobre este punto, asegura que reviste "una gravedad institucional extrema la más que confirmada intervención y presencia activa en la sala, tomando declaraciones y dando instrucciones", de ese magistrado, "lo que supone una flagrante transgresión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, del deber de secreto y del principio de ajenidad que exige la Ética Judicial y el artículo 417.12 de la LOPJ".

Al respecto, la defensa de Pradas propone, como diligencia de investigación "imprescindible" que se requiera formalmente al letrado de unas acusaciones particulares para que aporte "de forma inmediata" los audios de las grabaciones "donde presuntamente se acredita la participación del citado magistrado ajeno a la causa en las diligencias de investigación, exigiéndosele asimismo que acredite su autenticidad y la ausencia de manipulación".

De igual modo pide que se cite a declarar a ese abogado y a sus clientes "para constatar la realidad material de la intervención del juez ajeno en las dependencias judiciales" y que se aporte el contenido íntegro del chat de WhatsApp de familiares de víctimas que fue unido a la querella presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Se da la circunstancia de que el TSJCV rechazó el pasado mes de abril el recurso de súplica presentado por ese abogado al que la derfensa de Pradas pide citar a declarar y confirmó una decisión anterior en la que desestimaba la querella presentada contra la jueza de Catarroja y su marido, también juez de Instrucción en València, por la presunta participación de la pareja de la instructora en unas testificales de víctimas.

Los magistrados del TSJCV rechazaron todos los motivos alegados en el recurso: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley por indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

La sala rechazó el argumento de infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 402 del Código Penal (usurpación de funciones públicas), ya que aun cuando se admitiera "hipotéticamente" la integridad y fidelidad de la grabación aportada en la querella --dos grabaciones de audio publicadas por un medio de comunicación digital, con las que los querellantes atribuían al marido de la jueza una supuesta injerencia o participación en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados--, "en todo caso quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la magistrada titular".

Por tanto, señala que esa supuesta participación de la pareja sería "puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto con el fin de servir de apoyo a quien actúa públicamente como la autoridad que dirige la práctica de una diligencia previamente acordada por ella". En esta línea, consideraba que esa participación "podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado".

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