Madrid, 18 may (EFE).- La Audiencia Nacional ha respaldado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en una demanda de conflicto colectivo del sindicato CSIF, y respalda que sólo cabe percibir la compensación por el fomento del transporte sostenible incluido en el convenio si se emplea transporte público.
En una sentencia fechada el pasado 21 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima la demanda del sindicato CSIF y rechaza que dicha compensación se cobre cuando no se justifique el uso de transporte público y tampoco en las situaciones de suspensión del contrato de trabajo o cuando se teletrabaja.
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CSIF pedía que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir el concepto "fomento de transporte sostenible" de forma íntegra en la cuantía de 50 euros en 11 mensualidades, así como el abono de las diferencias generadas con carácter retroactivo desde enero de 2025.
También pedían que se incluyeran en el concepto de "fomento de transporte sostenible" los días de disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia y días de teletrabajo.
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La Sala recuerda que, si se acude "al tenor literal del precepto, la propia nomenclatura del mismo ya ofrece pistas sobre su regulación, ya que no se refiere a 'plus de transporte' sino a 'fomento del transporte sostenible', lo que apunta a la intención de limitarlo al transporte publico".
Tampoco se contempla compensar a los empleados que cuentan con plaza de aparcamiento para coche o moto en la propia entidad, añade la sentencia.
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La sentencia destaca que tampoco se pueden abonar gastos de transporte cuando el empleado no acude al centro de trabajo por causas como enfermedad, baja por maternidad y otras, ya que en esos casos no se hace uso del transporte público. EFE
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