Rebajan a multa la pena de cárcel a un camionero que atropelló mortalmente a otros tres

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Palencia, 15 may (EFE).- El TSJCyL ha revocado parcialmente la condena a un camionero por causar un accidente en la A-62, en la provincia de Valladolid, en el que murieron tres transportistas, y ha rebajado la pena inicial de cárcel por homicidio por imprudencia grave a una multa por homicidio por imprudencia menos grave.

Los hechos ocurrieron en enero de 2021 a la altura de Tordesillas (Valladolid) cuando el camionero palentino M.A.H.C., que circulaba por la A-62, atropelló a otros tres conductores que se habían bajado de sus respectivos transportes para ayudar a sofocar un fuego en un vehículo pesado detenido en la autovía.

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La Audiencia Provincial de Valladolid había impuesto al transportista dos años y medio de cárcel, tres años y siete meses sin carné y cuatro años de inhabilitación profesional por tres delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal.

La sentencia establecía además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y siete meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de camionero por un periodo de cuatro años y un mes.

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Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto al considerar que la conducta del camionero no alcanza la gravedad suficiente para mantener la condena inicial por imprudencia grave, según la sentencia que ha adelantado Diario Palentino y a la que ha tenido acceso EFE.

De esta forma, la sala ha revocado parcialmente el fallo de la Audiencia de Valladolid al considerar que los hechos constituyen tres delitos de homicidio por imprudencia menos grave y no por imprudencia grave y sustituye la pena inicial de prisión por una condena de multa de quince meses, con una cuota diaria de diez euros, además de la retirada del permiso de conducir durante quince meses.

La sentencia considera que el conductor cometió una falta importante de atención al volante, ya que no advirtió con suficiente antelación la situación de peligro que había en la carretera y no pudo realizar una maniobra eficaz para evitar el atropello.

El tribunal entiende que esa conducta supone un incumplimiento grave de las normas de circulación y del deber de cuidado que debe mantener cualquier conductor, y que esa distracción fue determinante en la producción del accidente.

Sin embargo, la Sala también señala que en este caso no concurren circunstancias de especial gravedad que permitan calificar los hechos como una imprudencia penal grave en materia de seguridad vial.

La sentencia destaca que no se ha acreditado que el conductor circulase bajo los efectos del alcohol o las drogas, ni a una velocidad excesiva de relevancia penal, ni realizando maniobras temerarias, ni utilizando el teléfono móvil u otros dispositivos que implicasen una distracción especialmente peligrosa.

Por estos motivos, el tribunal entiende que la conducta se limita a una falta de atención en la conducción, sin ese plus de peligrosidad o temeridad que exigiría una calificación más grave de la imprudencia e incide en que la gravedad de la imprudencia no puede determinarse únicamente por el resultado trágico producido, sino por la intensidad de la infracción del deber objetivo de cuidado y las circunstancias concretas del caso.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. EFE

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