
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla número 11 ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la querella contra el coordinador de presidencia de la Diputación de Sevilla, Demetrio Pérez, por presunto acoso a una trabajadora de la institución provincial, al considerar que las expresiones y conductas referidas por la mujer "constituyen una conducta reprobable, maleducada y desconsiderada", pero no se podrían contemplar como acoso.
Según consta en el auto, fechado en el 7 de mayo y consultado por Europa Press, la querellante, trabajadora del grupo socialista de la Diputación de Sevilla, realizaba "tareas institucionales comunicativas con diferentes municipios de la provincia, labor que desempeñaba satisfactoriamente bajo la dirección del querellado como coordinador del grupo socialista en la Diputación".
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Si bien este último le encomendó que realizara un estudio sobre el diagnóstico de los municipios de la provincia, la querellante advirtió de haber sufrido "reprobación" por parte de Pérez, quien "se aproximó a su mesa de trabajo" con "gritos, chillidos y descalificaciones hacia ella, a presencia de sus compañeros de trabajo", con expresiones como "¿Quién eres tú para llamar a los municipios? No eres nadie, estás achicharrando a llamadas a los municipios, me estás dejando en mal lugar en el partido y, cuando yo llame, ¿quién me va a contestar?".
Posteriormente, la querellante decía haber sufrido una disminución en el encargo de trabajos, "reduciéndole sus tareas, empeorando su situación laboral y no siendo felicitada como el resto de compañeros por su labor en la oficina".
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En este sentido, la magistrada ha remarcado que como expuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la resolución del pasado 23 de febrero de 2026, "para que exista el delito de acoso en el ámbito laboral, es preciso que se produzcan conductas o situaciones muy diversas que por su carácter sistemático y reiterado en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan tengan por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad de la persona empleada jerárquicamente subordinada".
Así, registra que los hechos "no pueden incardinarse en el tipo penal denunciado, por cuanto teniendo en cuenta el contexto laboral en el que se producen", misma vez que asevera que "las expresiones y modales descritos constituyen una conducta reprobable, maleducada y desconsiderada, pero resulta de ser un hecho puntual que no alcanza de la gravedad y reiteración que exige la jurisprudencia para encardinar el tipo penal tendente a alterar la integridad de la trabajadora".
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"La propia querellante refiere que tras el episodio el querellado a penas le saludaba ni tenía relación con ella, por lo que no existió reiteración de posibles vejaciones o conductas reprobables y con relevancia penal", ha apostillado.
Además, la magistrada expresa que el hecho de no ser felicitada por su trabajo, por ejemplo, "no constituye un trato degradante ni humillante, ni es constitutiva de una coacción o acoso". Tampoco puede considerarse una conducta de acoso, según la misma, no recibir tareas en un puesto de trabajo que con anterioridad se desempeñaban con normalidad. Asimismo, sobre una supuesta sustracción de una agenda de trabajo de la mesa de la mujer, indica que "no consta la autoría" de este hecho.
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Asimismo, el referido escrito se refiere a otras dos querelladas, Zahira Fernández y María Dolores Velasco, y expresa que ambas hablaron durante una reunión, transcrita y aportada por la querellante, de la situación de la misma, pero de su contenido "no se considera que vengan a revelar un dato o la intimidad de la querellante, sino a mostrar su preocupación por su estado personal y prestarle apoyo o ayuda".
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