
La Audiencia Provincial de Cantabria considera que una habitación alquilada tiene consideración de vivienda, por lo que la arrendataria goza de las prórrogas forzosas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Así lo determina en una sentencia la Sección Segunda de la AP, en la que resuelve que "lo esencial" para entender que la habitación se considera morada es que cubre "la necesidad permanente de vivienda", y "no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales".
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En el fallo, dictado recientemente y difundido este lunes, el tribunal estima el recurso presentado por una inquilina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña que estimó la demanda presentada por su casera, quien solicitaba la resolución del alquiler y el desalojo al considerar que había concluido el tiempo de duración del contrato.
Ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de una habitación con derecho a uso de las zonas comunes del piso por un periodo de un año, plazo que posteriormente pactaron prorrogar a cinco meses más. Pasado ese tiempo, la casera quiso resolver el contrato, pero la inquilina permaneció en la vivienda.
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Entonces, presentó una demanda solicitando el desalojo porque el contrato había llegado a su fin, a lo que la demandada respondió que la legislación aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos y no el Código Civil, como entendía su casera, por lo que el contrato seguía vigente.
El tribunal de instancia falló en favor de la demandante al considerar que "el arriendo tiene objeto únicamente una de las habitaciones del inmueble" y no una "edificación habitable al no reunir los elementos suficientes para atender de modo permanente la necesidad de vivienda de la arrendataria".
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LA HABITACIÓN CUBRE LA NECESIDAD PERMANENTE DE VIVIENDA
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria, en su sentencia de apelación, recuerda que se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable "cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda" y que la propia LAU excluye de esta consideración, entre otros, "arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra".
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Pues bien, del propio contrato se desprende que "el destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de la necesidad permanente de la recurrente, pues no otra cosa puede decidirse de los términos 'destino exclusivo para alojamiento' o 'no se permite' la actividad comercial, ni profesional ni alojamiento de terceras personas".
Además, "el hecho de que el resto de habitaciones las ocupen otras personas, también arrendatarias, no es óbice a que estemos ante un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales", concluye la sentencia.
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Contra la misma cabe interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
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