Madrid, 6 may (EFE).- Dos policías heridos en la plaza de Urquinaona de Barcelona el 18 de octubre de 2019, en los actos de protesta por la sentencia del 'procés' que convocó la plataforma Tsunami Democràtic, han recurrido ante la Audiencia Nacional la negativa del Ministerio del Interior de reconocerlos como víctimas del terrorismo.
Uno de los agentes recibió un golpe en la cabeza por el que tuvo que ser ingresado en la UCI, mientras que el otro sufrió una "grave factura" en el radio de su brazo derecho mientras formaba parte del operativo que en ese momento contenía a los manifestantes.
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Los dos policías, A.G.B. y A.M.H.S., han interpuesto sendos recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo contra la resolución de Interior por la que el pasado mes febrero se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de fecha 10 de septiembre de 2025.
La directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo determinó que no se había acreditado la naturaleza terrorista de los hechos ni tampoco su autoría, según consta en las resoluciones recurridas, a las que ha tenido acceso EFE.
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Llegó a esta conclusión tras confirmar que el procedimiento que abrió el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional en relación a los actos contra la sentencia del 'procés' convocados por la plataforma Tsunami Democràtic por presuntos delitos de terrorismo, y en el que los dos agentes estaban personados como perjudicados, había sido archivado en firme por un error en la fecha de una de las prórrogas de la instrucción.
También recabó información respecto a estos incidentes del Gabinete el Secretario de Seguridad, y se incorporaron informes del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, que llevaron a concluir que no era posible determinar si estos hechos tenían naturaleza terrorista y tampoco si sus autores pertenecían a una organización terrorista.
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Los abogados de los dos policías, del despacho Fuster-Fabra, recurrieron entonces ante Interior esta decisión al entender que tanto el fiscal como el juez del caso Tsunami, Manuel García Castellón, sí vieron indicios de terrorismo, al igual que la Guardia Civil en los informes que dieron lugar a esa causa.
En cuanto al sobreseimiento del procedimiento, los representantes de los dos policías entienden que el artículo 3 de la Ley de Protección de Víctimas del Terrorismo no vincula el derecho a una indemnización con la existencia de una sentencia firme y considera suficiente con que se hayan abierto diligencias penales por esos hechos.
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"El citado artículo fue introducido para evitar precisamente la desprotección de las víctimas en los supuestos en los que, pese a existir una investigación penal por terrorismo no se alcanzara sentencia por causas procesales o bien por imposibilidad de identifificar a sus autores", indicaron en los recursos contra la Resolución de la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
Interior finalmente dictaminó el pasado mes de febrero que no parecía razonable deducir, "en vía administrativa, eficacia probatoria a elementos indiciarios en vía judicial, de un procedimiento que ha concluido con el sobreseimiento y archivo de lo actuado, sin la concurrencia de auto de procesamiento contra persona alguna, medidas cautelares, o diligencias que pudieran determinar responsabilidades" por esos hechos.
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"No existen, en consecuencia, fundamentos que avalen la etiología terrorista de los hechos o sus autores", tal y como exige la Ley de Víctimas, dice Interior, que destaca que los informes policiales aportados a la causa no pueden equipararse a una resolución judicial.
Los agentes tratan ahora con estos recursos en la Audiencia Nacional el derecho a ser indemnizados como víctimas del terrorismo. EFE
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