Valladolid, 5 may (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha considerado improcedente el despido de un trabajador de los supermercados Mercadona, que estaba de baja y fue objeto de una investigación privada por parte de la empresa, que le despidió al considerar que realizaba labores cotidianas incompatibles con su situación de baja.
Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de León dio la razón a la empresa y desestimó los argumentos del trabajador, defendido ante los tribunales por CCOO, finalmente el TSJCyL ha revocado esa sentencia al considerar que las actividades realizadas por el empleado de baja "no constituyen una transgresión de la buena fe contractual ni una simulación de la enfermedad".
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El caso se remonta a febrero de 2025, cuando este trabajador que se encontraba de baja desde diciembre de 2024 fue despedido por su empresa, tras realizarle un seguimiento por parte de detectives privados en enero de 2025.
La sentencia, aportada por el TSJCyL, detalla que pese a declarar improcedente el despido, no puede anularlo al entender que la empresa actuó con la base de una "causa disciplinaria identificable y no por razón de la enfermedad", por lo que no aprecia discriminación por esa dolencia.
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La resolución condena a la empresa a readmitir al trabajador, con el pago de los salarios de tramitación correspondientes, o bien a pagarle una indemnización de casi 40.000 euros, con un plazo de 5 días hábiles para que elija una de estas dos opciones.
Este trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT) de larga duración cuando fue despedido, tras ser sometido a una vigilancia por detectives privados contratados por la compañía, que tuvo una duración de dos días.
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Basándose en el informe de estos detectives, la empresa justificó el despido disciplinario alegando que el trabajador realizaba actividades como pasear al perro, hacer compras, utilizar una lavandería, manipular su teléfono móvil o conducir una motocicleta en trayectos cortos.
Frente a la tesis empresarial, que pretendía exigir una inactividad absoluta del empleado por encontrarse de baja laboral, el TSJ acepta los argumentos de la letrada de CCOO y subraya que "se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales, pero que no exige una inactividad absoluta".
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La sentencia recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, para que un despido sea procedente durante una baja médica, las actividades del trabajador deben ser de suficiente gravedad e intencionalidad, ya sea porque interfieran en su curación o porque demuestren que está simulando una patología.
En este caso, la Sala del TSJCyL determina que ninguna de las conductas grabadas por los detectives permitía deducir que el trabajador realizara esfuerzos incompatibles con su dolencia, la cual estaba plenamente objetivada por los facultativos médicos.EFE
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