Segovia, 22 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado a dos años menos un día de prisión la inicial condena a cinco años a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor, tras estimar parcialmente el recurso de la defensa y dejar de aplicar la agravante de que fueran pareja.
La Sala de lo Civil y Penal mantiene el relato de hechos probados, según el cual el condenado, de 32 años, agredió sexualmente a la menor, de 12, a la que besó en la boca y tocó el pecho, lo que fue difundido por redes sociales.
El condenado argumentó que mantenían una relación sentimental, pero el tribunal recuerda que el consentimiento válido a efectos sexuales solo puede ser otorgado por personas mayores de 16 años, mientras que por debajo de esa edad es irrelevante.
De hecho, recuerda que se trata de conductas que no pueden admitirse, sin que el hecho de pertenecer a una determinada etnia o tener una tradición cultural que lo admita tenga relevancia jurídica.
Sin embargo, la rebaja de la pena es justificada por el Tribunal Superior al excluir la agravante de que fueran pareja aplicado en primera instancia, al considerar que esta circunstancia no puede aplicarse de forma automática y requiere un plus de gravedad como una situación de dominación o aprovechamiento que no concurre en el caso.
De este modo, el TSJCyL opta por la modalidad atenuada del delito y mantiene el resto de medidas acordadas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, entre ellas la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y la inhabilitación para actividades con menores.
Pese a la rebaja de la condena, el tribunal rechaza los motivos principales del recurso de la defensa, en el que se solicitaba la absolución o, subsidiariamente, la aplicación de atenuantes.
También rechaza la aplicación de la cláusula de proximidad de edad, al apreciar una diferencia de 20 años entre el acusado y la víctima, lo que excluye cualquier equiparación en términos de madurez o desarrollo. EFE
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