
La defensa de la exconsellera valenciana de Interior de la Generalitat Salomé Pradas, investigada en la causa por la gestión de dana que dejó 230 víctimas mortales, ha presentado un recurso de reforma contra la decisión de la jueza instructora de no facilitar las transcripciones literales de su declaración de hace un año y de la diligencia de careo con el que fuera jefe de gabinete del 'expresident' Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, de enero de 2026.
En su escrito --dirigido a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja Plaza nº3 y consultado por Europa Press-- la representación legal de Pradas reitera su petición de recibir una transcripción literal con desglose de las preguntas y respuestas de su declaración como investigada y de la diligencia de careo.
La magistrada, por su parte, rechazó la petición "dado que el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada de su representada la constituyen la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025".
Al respecto, el recurso de Pradas alega, en primer lugar, que se ha producido una "infracción" del artículo 24.1 de la Constitución con la "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo". Según la defensa, la resolución que se impugna fundamenta la denegación de la transcripción en que el acta de la diligencia se constituye por la grabación de la misma y señala que dicho soporte audiovisual es el único que permite apreciar realmente los matices de las respuestas. "Sin embargo, este razonamiento incurre en una contradicción insalvable que genera una indefensión absoluta para esta representación", apunta.
Pradas se muestra "conforme" con la decisión de no remitir copia de las grabaciones a las partes en aras de proteger la integridad de la instrucción y la privacidad de los declarantes, pero recalca que es precisamente esa restricción "la que convierte a la transcripción literal en el único instrumento de trabajo del que dispone la defensa para analizar la prueba". "Al facilitar el Tribunal de Instancia una transcripción que omite el tenor literal de las preguntas, se está negando el acceso al contenido real de la diligencia" considera.
Abunda en que no resulta ajustado a derecho remitir a la defensa "a los matices de una grabación que el propio Tribunal de Instancia nos impide disponer". "Por tanto, la transcripción íntegra de su contenido, con desglose de preguntas y respuestas, es la única garantía de defensa real en este procedimiento", insiste el abogado de la exconsellera, que cita doctrina del Tribunal Constitucional.
Como segundo razonamiento, el escrito expone que la resolución recurrida apoya su negativa en lo resuelto por el órgano judicial en los autos de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025. No obstante, dice, dichas resoluciones "han quedado superadas por la evolución radical de los medios técnicos que el Tribunal de Instancia emplea en la actualidad".
En este sentido, afirma que "lo acordado hace un año no puede operar como una respuesta inamovible para denegar hoy un derecho que el Tribunal de Instancia ya garantiza de forma ordinaria", puesto que la práctica procesal de 2026 "ha integrado plenamente las transcripciones íntegras que desglosan el tenor literal de las intervenciones".
Para la defensa, es "un hecho incontestable que el Tribunal de Instancia dispone de los medios para realizar estas transcripciones" y resulta, por ello, "manifiestamente arbitrario y carente de justificación razonable que disponiendo el órgano judicial de la tecnología necesaria para el desglose literal de las intervenciones, se pretenda imponer a esta defensa una 'transcripción plana' de la declaración de la investigada y de su diligencia de careo con el señor Cuenca".
"En un procedimiento de la magnitud y trascendencia del presente, --remarca-- permitir visualizar la declaración de mi mandante y la posterior confrontación en el careo no pueden ser tratadas como trámites secundarios, ya que constituyen diligencias de capital importancia para el esclarecimiento de los hechos".
Y añade que "esta exclusión del formato íntegro --que sí se aplica a otros declarantes-- priva a la defensa de un soporte documental fidedigno, impidiendo analizar con el rigor exigido los matices, las precisiones y el contexto exacto de cada pregunta y respuesta".
"DOCUMENTAR ADECUADAMENTE"
Consecuentemente, apostilla el abogado, la negativa por el Tribunal de Instancia a utilizar los medios técnicos disponibles para "documentar adecuadamente" en el procedimiento, pruebas de naturaleza personal "tan importantes para la causa", supone "un injustificado perjuicio a esta parte e impide a todas conocer en su integridad el contenido de tales declaraciones, así como hacerlas valer para la defensa de sus propios intereses procesales".
Pero además, sostiene, "esta actitud obstinada del Tribunal de Instancia, que debería ser imparcial garante del principio de igualdad de trato a todas las Partes, constituye un atentado al principio de igualdad de armas, ya que se nos priva de poder disponer de todos los medios de prueba lícitos, pertinentes y necesarios para el ejercicio constitucional del derecho de defensa de una persona a la que en el presente momento procesal -no se olvide- le ampara el derecho a la presunción de inocencia".
"Seguir, por tanto, instruyendo el procedimiento, negando tal derecho, supone una infracción a un principio que deriva del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Y ello porque, especialmente en el proceso penal, el juez debe actuar como un árbitro imparcial que vigile el cumplimiento del derecho de cada parte a un equilibrio de las mismas posibilidades de defensa de sus intereses", esgrime.
En esta misma línea, el letrado de Pradas aprecia que la negativa de la magistrada constituye "una falta de imparcialidad objetiva", que, como reconoce explícitamente el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, "está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías".
"La importancia del derecho a un juez imparcial (...) radica en que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el proceso debido o juicio justo", recuerda el abogado citando jurispridencia del Supremo.
En este punto, agrega que esta garantía de imparcialidad "no se concibe solamente en favor de las partes procesales, sino sobre todo en el interés público, por lo que ha de evitarse cualquier incidencia que redunde en la falta de confianza de la sociedad ante decisiones y comportamientos que revelen una 'apariencia' de falta de imparcialidad aun cuando aun cuando subjetivamente el Juez estuviese 4 plenamente capacitado para decidir imparcialmente".
"TRATO EQUITATIVO"
Es por ello, que la defensa de la exresponsable de Emergencias del Consell "reitera una vez más un trato equitativo para poder defender sus intereses procesales del modo más libre y sin enfrentares a trabas que menoscaban seriamente su derecho de defensa, y que aparecen a ojos de un observador imparcial como una apariencia de falta de imparcialidad, que es, nada menos que la esencia de la labor judicial".
Por último, señala que, si no se les facilita una copia de la grabación de la declaración de Pradas ni del careo con Cuenca, "debe por tanto, facilitársenos, con los medios tecnológicos que ya en este momento del proceso dispone el Tribunal de Instancia, una transcripción íntegra que sustituya al resumen incompleto que obra en autos".
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