
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el sobreseimiento de la causa abierta por presuntos abusos sexuales a varios alumnos de un colegio de la localidad de Torrent y ordena seguir la investigación al apreciar indicios "plurales, concurrentes y claros" de posibles hechos delictivos.
Los magistrados consideran que ha de ponerse fin a lo que califican de "desafortunada deriva procesal". "La gravedad de los hechos denunciados, la específica vulnerabilidad de los sujetos pasivos (niños de 4/5 años en su mayoría, y los más mayorcitos, entre 6/7 años) y, posiblemente, una cierta falta de experiencia de la totalidad de los operadores jurídicos que han intervenido en este procedimiento, cuyo objeto son temas propios de ser tratados y estudiados por especialistas en menores, determina la necesidad de que se adopten, sin mayor dilación, las resoluciones necesarias para dar al procedimiento el adecuado cauce".
Así figura en un auto datado del 10 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press en el que la sala estima parcialmente los recursos interpuestos --un total de 13-- contra resoluciones previas --de 2024 y 2025-- que decretaban el archivo provisional de la causa al no considerar probada la existencia de abuso sexual.
La investigación tiene su origen en diversas denuncias interpuestas por familias tras relatar sus hijos menores episodios de exhibicionismo, tocamientos e, incluso, felaciones, en un centro educativo religioso concertado.
En su auto, la Audiencia subraya que la causa lleva dos años y tres meses de instrucción, para, básicamente, "haberse sólo practicado las concretas diligencias de investigación ordenadas por este Tribunal, en el limitadísimo ámbito en que puede esta alzada pronunciarse: ceñido al objeto y peticiones concretas de las partes en cada uno de los recursos de apelación presentados y previamente resueltos".
Y recalca que, analizados los datos que obran en el procedimiento, "que el auto de sobreseimiento provisional dictado, de fecha 16 de junio de 2024, ha de revocarse, es claro y que, con él, ha de decaer el auto de fecha 24 de noviembre de 2025 que lo confirma, por lógica coherencia, también".
"Y ello, --razona-- porque, tal y como se alega por la totalidad de los recurrentes, se aprecia por este Tribunal que existen indicios plurales, concurrentes y claros del probable y cierto acaecimiento de los hechos denunciados: basta para apreciarlo sólo con la constatación de la existencia de siete relatos verificados por niños muy pequeños, a sus padres, de forma separada, pero en fechas próxima entre sí, de hechos similares, susceptibles de ser, indiciariamente, subsumibles en delitos de agresión sexual a menores".
La Audiencia reprocha que "no se haya prestado atención alguna" a cuestiones como el relato de uno de los menores, contenido en un vídeo, en el que reconoció a uno de los adultos que supuestamente habría participado en los hechos denunciados. "El pequeñísimo hizo un relato pormenorizado" y ofreció un testimonio "muy detallado, concreto y acreditativo de una claridad mental y memoria notables", teniendo además en cuenta que no fue explorado hasta un año y medio más tarde de los hechos, asevera.
En la misma línea, el tribunal recalca que desconoce "por qué no se da credibilidad a esta víctima, y sí se le da a la testifical de los responsables del centro cuando dicen que a los de preescolar solo le daban clase 'mujeres', cuando del análisis de las actuaciones se desprende que, la manifestación de que existía profesorado masculino asignado a dicho grupo de preescolar se menciona , asimismo, por la totalidad de los otros menores".
"COINCIDENCIAS" EN LOS RELATOS
Pone el foco, además, en las "coincidencias" en los relatos de los distintos niños, en relación a un profesor, que no han sido explorados jamás, a través de Cámara Gesell, por psicólogo forense acreditado de la Unidad de Psicología Penal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia (IML), al igual que otros menores.
Su declaración, apunta, es "inexistente, pues un 'informe' médico, ni constituye exploración válida, ni es diligencia de investigación que permita , con rigor, descartar, in abstracto, la capacidad intelectiva, discursiva o volitiva de unos niños que están narrando unos hechos gravísimos". "Esos niños han de ser oídos. En forma", ordena.
Para la Audiencia, "no puede esperarse que niños de cinco años describan e identifiquen a su presunto agresor sexual de forma plena para acordar, o no, la continuación de la investigación judicial, especialmente, si la identificación es bien sencilla: como ya se ha expuesto, estamos ante un pequeñísimo grupo humano, una clase de preescolar, en un curso concreto, correspondiente a un grupo concreto".
E insiste: "No puede sobreseerse un procedimiento, por denuncia de agresiones sexuales a múltiples niños pequeños, por parte de personas fácilmente identificables, porque, del examen por una psicóloga de dos de los 11 menores a que hace referencia la noticia criminis, dicha perito, diga que el relato de uno de tales dos menores, es, según su parecer, no creíble, y que, el otro es muy pequeño y es 'probable' que sea sugestionable". "Así, ni cuantitativa, ni cualitativamente, concurren los requisitos necesarios para sustentar el sobreseimiento acordado de la causa, ni provisional, ni menos, aun libre", apostilla.
Por tanto, las diligencias que las acusaciones piden, han de ser, así pues, mayoritariamente aceptadas. Entre ellas, la declaración como investigados de dos hombres "al haber sido nominativamente identificados por alguno/s de los niños".
Igualmente, se ordena requerir al colegio que identifique a los trabajadores con acceso al alumnado afectado; que sean explorados los menores que aún no lo han sido, a través de Cámara Gesell; que se cite a declarar a varios testigos --familiares y representantes de la fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros-- y que se pida a la Conselleria de Educación copia del expediente incoado al empleado del centro educativo identificado por los menores y sus padres como interviniente en los hechos.


