
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado fortuito el concurso de acreedores de un pensionista que se endeudó para ayudar a su hija y a su yerno en pandemia, al no apreciar "una intencionalidad de ocasionar o agravar" su insolvencia.
Así lo ha decidido la Sala de lo Civil en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estima el recurso de un pensionista contra una sentencia de la Audiencia Provincial de León, que confirmó la decisión de concurso culpable adoptada por un juzgado leonés.
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El pensionista fue declarado en concurso de acreedores en 2021, tras acumular un débito de 20.242 euros entre 2019 y 2020 para ayudar a su hija, a su yerno y a los hijos de estos, que "se habían visto sin apenas recursos ante la inestabilidad laboral del yerno", que trabajaba en hostelería y se vio afectado por un ERTE a causa de la pandemia, recoge la sentencia.
La administración concursal informó que el concurso debía ser declarado fortuito, pero el fiscal solicitó la declaración de concurso culpable porque consideró que no había "razón alguna" para que el pensionista acumulase la deuda y que "la única causa" era "una mala gestión" de sus ingresos, "suficientes para hacer frente a sus necesidades ordinarias".
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Un juzgado de León declaró culpable al pensionista y le condenó a dos años de "inhabilitación para administrar bienes, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales".
El pensionista recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de León, que desestimó la apelación y, ante ello, interpuso recurso de casación.
EL ENDEUDAMIENTO "NO ERA ESCANDALOSO"
Ahora, el Supremo ha estimado el recurso y ha dictaminado fortuito el concurso de acreedores, ya que considera que "la insolvencia del deudor vino provocada o cuando menos agravada por los créditos solicitados para ayudar a sus hijos".
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Y hace hincapié en la deuda "responde a la financiación de necesidades vitales de la familia, sin que consten gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor".
Los magistrados entienden que el endeudamiento "no era escandaloso" y respondía a una "situación excepcional" tras "la inestabilidad laboral de su yerno como consecuencia de la pandemia".
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"Aunque el comportamiento económico, al recabar financiación sin sopesar bien la capacidad efectiva de devolución de los créditos obtenidos, pudiera considerarse negligente, tampoco se aprecia culpa grave" ni "una ausencia de la mínima diligencia exigible", sostiene.
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