El TS avala suspender juicios por enfermedad acreditada de los abogados salvo que intenten dilatar el proceso

El pleno de lo civil del Supremo asegura que se debe permitir la postergación de vistas por causa médica justificada de la defensa, siempre que no exista abuso ni intención obstructiva, estableciendo así nueva doctrina sobre estas solicitudes

Guardar
Imagen ADBLAE2EJFHVJPKFYXULCD2JFE

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina sobre la suspensión de juicios civiles debido a enfermedad debidamente acreditada de los abogados de las partes. Según publicó Europa Press, el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal resolvió que, cuando un letrado justifica médicamente una imposibilidad para asistir a una vista, la denegación injustificada de la postergación puede llevar a la anulación del proceso celebrado.

La decisión se produce luego de revisar el caso de un juicio por desahucio en el que el juez negó la suspensión solicitada por los demandados la tarde previa a la fecha prevista, a pesar de contar con prueba de enfermedad del abogado defensor. Como consecuencia, el juicio se desarrolló sin que los acusados recibieran asistencia letrada. Según recogió Europa Press, la Audiencia Provincial, que conoció después el recurso de apelación, determinó que debió suspenderse el juicio ante la ausencia justificada del letrado, aunque consideró que tal ausencia no implicó una indefensión suficiente para anular la decisión adoptada en la vista.

Frente a este criterio, el Supremo ha aceptado el recurso de la parte demandada, estableciendo que la norma general debe consistir en que la negativa injustificada a suspender una vista oral ante enfermedad justificada de la defensa puede constituir suficiente motivo de nulidad del juicio. Sin embargo, precisaron los magistrados que esta actuación no se aplicará de forma automática en supuestos en los que existan indicios de mala fe procesal, abuso de derecho, falta de diligencia, intención evidente de prolongar el litigio sin justificación, o si no se han agotado las posibilidades razonables de sustitución por otro profesional.

Según recoge Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Civil indicaron que esta doctrina se alinea con las consideraciones previamente manifestadas por el Tribunal Constitucional. Hicieron hincapié en que “no es necesario, para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada”.

A través de esta resolución, el alto tribunal sienta jurisprudencia sobre la forma de proceder en aquellos procesos civiles en los que se acredite debidamente un impedimento temporal del abogado a última hora por razones médicas. La sentencia sostiene que los jueces deberán valorar si la solicitud responde a circunstancias objetivas, y si los representantes de la parte demandante o demandada han tomado las medidas razonables para procurar el desarrollo normal del proceso, incluida la búsqueda de un sustituto cuando sea viable.

El fallo advierte que solo en presencia de signos claros de intento de entorpecer la marcha del litigio o de comportamientos procesales irregulares se podría rechazar motivadamente la suspensión solicitada. En el caso concreto analizado, el Supremo consideró que no existió abuso ni ánimo dilatorio por parte de la defensa, y que la falta de asistencia letrada condicionó las garantías del proceso.

La resolución señala que la intervención de un abogado es un requisito indispensable para la validez de la mayoría de los actos procesales en el ámbito civil, por lo que su ausencia debidamente justificada resulta suficiente para suspender la vista. Según consigna Europa Press, el tribunal deja en manos de los jueces valorar cada caso conforme a los parámetros fijados en esta doctrina, obligando a una motivación clara ante cualquier decisión contraria a la suspensión, especialmente cuando existe una justificación médica respaldada documentalmente.

Este pronunciamiento refuerza la garantía de defensa efectiva y delimita las condiciones bajo las cuales puede aceptarse o denegarse la suspensión de juicios por razones de salud de los abogados defensores, siempre dentro del marco de prevención frente a abusos, mala fe o conductas dilatorias injustificadas.