Confirman tres años de cárcel por arrancar un trozo de oreja a otro de un mordisco en una pelea en Ronda (Málaga)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena de prisión y la indemnización impuesta tras la brutal agresión ocurrida frente a una discoteca de Ronda, donde la víctima sufrió daños severos y secuelas permanentes

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El hombre condenado por arrancar parte de la oreja de otro durante una pelea en Ronda deberá abonar a la víctima una indemnización de 16.591 euros, cantidad establecida por los daños permanentes ocasionados. La decisión, adoptada originalmente por la Audiencia de Málaga, ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó el recurso presentado por la defensa, según detalló el medio de comunicación. Los jueces confirmaron así tanto la condena de prisión como el pago de la compensación económica tras rechazar los argumentos de defensa del acusado.

De acuerdo con la información difundida por el TSJA y recogida por medios de Andalucía, los hechos datan de una noche frente a una discoteca de la localidad malagueña de Ronda, donde se produjo una discusión entre el acusado y la víctima. Según la sentencia, las causas del altercado no se conocen, pero la confrontación evolucionó a un forcejeo en el que ambos cayeron sobre una jardinera situada a las puertas del recinto. Fue entonces cuando, aprovechando la posición, el acusado mordió la oreja izquierda de la víctima, arrancando parte de ella y escupiéndola después.

El incidente no solo significó la pérdida de un fragmento de la oreja del afectado. El tribunal precisó que la agresión también ocasionó una fractura y arrancamiento de la base de la tercera falange de uno de los dedos de la mano derecha de la víctima. Las lesiones resultaron lo suficientemente graves como para requerir atención médica urgente e ingreso hospitalario. A consecuencia de la violencia ejercida, el perjudicado presenta secuelas permanentes.

Respecto a la responsabilidad del acusado, la defensa argumentó ante el TSJA que su cliente solo habría actuado pretendiendo defenderse de una supuesta agresión previa de la víctima. También señaló que la única declaración incriminatoria provenía del afectado sin que existiera testimonio o prueba adicional que corroborara los hechos en su totalidad. Los jueces, según consignó el medio, analizaron el recurso y concluyeron que la sentencia inicial establecía que no consta que la víctima haya realizado un ataque previo y que, en cualquier caso, la reacción del acusado habría superado cualquier marco de proporcionalidad respecto a un posible empujón inicial.

Durante el juicio, la víctima explicó que se encontraba junto a un amigo en la puerta de la discoteca cuando observó que el acusado, quien ya había sido rechazado al querer ingresar al local, comenzó a insultarlo y a increparlo, según información presentada en los tribunales y compartida por el TSJA. El agredido afirmó no conocer al acusado ni haber tenido ningún tipo de conflicto anterior con él. Según su relato, trató de alejarse e incluso pudo haberle dado un empujón, pero en ningún caso inició la agresión.

El TSJA, reportó el medio, consideró probados los hechos descritos y reiteró que la reacción del acusado frente al hipotético empujón en modo alguno se consideraría adecuada o proporcionada. Así, el tribunal andaluz ratificó la condena a tres años y medio de prisión y el abono de la indemnización a la víctima, rechazando de manera categórica el argumento de la defensa y validando la suficiencia de la declaración de la víctima ante la ausencia de pruebas exculpatorias que modifiquen lo establecido en la sentencia de primera instancia.