
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Sevilla ha acordado la exoneración de 1.149.893,17 euros de deuda a un empresario sevillano aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. La resolución pone fin a un procedimiento concursal y cancela la mayor parte de sus obligaciones con entidades financieras y acreedores, según informa la Asociación Ayuda al Endeudamiento.
Antes de la crisis de 2008, el afectado desarrollaba su actividad en el sector de la construcción, con varias empresas en funcionamiento, empleados a su cargo y contratos en marcha. Como era habitual en el contexto de expansión económica, contaba con financiación bancaria a través de pólizas de crédito, líneas de descuento y contratos de leasing. Además, había avalado personalmente muchas de las operaciones de sus sociedades, una práctica extendida en el sector.
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La llegada de la crisis financiera supuso un punto de inflexión. Los clientes dejaron de pagar, las promotoras entraron en insolvencia y las entidades bancarias cortaron el acceso al crédito. Las empresas comenzaron a acumular impagos y, sin posibilidad de refinanciación, quedaron sin actividad. La deuda, sin embargo, permaneció, trasladándose al plano personal debido a los avales firmados.
El empresario se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad
Con el paso del tiempo, las sociedades quedaron convertidas en estructuras sin operativa ni capacidad financiera. La falta de liquidez y el bloqueo económico impidieron incluso afrontar un concurso de acreedores ordinario. Mientras tanto, la deuda siguió creciendo con intereses y costes judiciales. La situación derivó también en ejecuciones, entre ellas la pérdida de la vivienda vinculada a su expareja.
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Sin opciones de rehacer su vida profesional en España, el empresario se trasladó al extranjero. En 2018 sufrió un accidente grave que motivó su repatriación y una intervención quirúrgica urgente. Como consecuencia, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, lo que le impidió trabajar durante siete años. Sin ingresos ni patrimonio, la deuda superó el millón de euros.

Tras conocer la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, inició los trámites para acogerse a este mecanismo. El procedimiento se articuló como un concurso sin masa, al no disponer de bienes para liquidar, lo que permitió solicitar directamente el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Durante la tramitación, se dio traslado a los acreedores para que pudieran formular alegaciones o solicitar el nombramiento de administrador concursal, sin que ninguno compareciera.
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Cancelación de las deudas pendientes
El juzgado concluyó el concurso al constatar la insuficiencia de masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa, conforme a lo previsto en la normativa concursal. Asimismo, consideró acreditado que el deudor cumplía los requisitos exigidos: situación de insolvencia real, ausencia de antecedentes relevantes y actuación de buena fe, sin incurrir en las causas que impiden la exoneración.
En su auto, el magistrado acuerda la cancelación de la totalidad de las deudas pendientes, con las excepciones previstas legalmente. En particular, las deudas de derecho público solo podrán exonerarse dentro de los límites establecidos, que contemplan la posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros bajo determinadas condiciones. El resto de obligaciones quedan extinguidas.
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La resolución establece además que los acreedores no podrán reclamar el pago de las cantidades exoneradas ni iniciar acciones judiciales para su cobro, salvo en los supuestos de revocación previstos en la ley. Asimismo, se ordena la comunicación de la exoneración a los sistemas de información crediticia para la actualización de los registros.
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