Una jueza de Barcelona rechaza por tercera vez suspender la eutanasia a la joven de Barcelona

La titular del juzgado de instrucción de Barcelona volvió a rechazar la petición urgente de Abogados Cristianos, que solicitaba frenar el procedimiento solicitado por la joven, ya autorizado por la justicia administrativa y el Tribunal Supremo

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El tribunal de instrucción de Barcelona tramita actualmente una querella presentada por la asociación Abogados Cristianos contra dos profesionales que evaluaron a una joven solicitante de eutanasia, alegando supuestos delitos de falsedad en documento público y prevaricación. A pesar de la investigación penal en curso, la magistrada recordó que los tribunales administrativos y superiores ya han validado la decisión de aplicar la eutanasia, convirtiendo en un tema central la competencia entre instancias judiciales para abordar medidas cautelares relacionadas con este proceso.

Según informó Europa Press, la titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona volvió a denegar, por tercera vez, las medidas cautelarísimas propuestas de forma urgente por Abogados Cristianos. La asociación, que representa los intereses del padre de la joven, solicitó detener la eutanasia programada para la tarde del jueves e insistió en requerir atención psicológica y psiquiátrica inmediata para la paciente. El medio detalló que la Fundación Española de Abogados Cristianos ha remitido tres solicitudes formales para suspender el procedimiento, todas rechazadas por ese juzgado.

El auto consultado por Europa Press sostiene que este juzgado de instrucción no cuenta con la autoridad necesaria para modificar lo ya avalado por el ámbito administrativo y confirmado por instancias superiores. En palabras de la magistrada, “hemos de reiterar que este juzgado carece de potestad para adoptar las medidas que se solicitan”. Añadió que la joven no forma parte directa en el procedimiento penal en cuestión, lo que podría generar indefensión si la instrucción se pronunciara al respecto. Esta posición se mantiene pese a los repetidos intentos de los representantes legales del padre de acudir a vías judiciales para detener la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en este caso concreto.

Abogados Cristianos mantiene su postura, manifestando que aunque “no hay una relación directa entre el tratamiento psiquiátrico y psicológico de la joven y el objeto procesal”, el juzgado debería intervenir en virtud de un principio de justicia material y acceder a las medidas cautelares. Insisten en la necesidad de un tratamiento adicional antes de ejecutar la eutanasia, aunque las resoluciones administrativas y judiciales consideran que esta cuestión ya ha sido resuelta adecuadamente por los organismos competentes.

Europa Press destacó que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona autorizó formalmente la eutanasia tras revisar el expediente de la solicitante. Esta decisión fue posteriormente ratificada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como por el Tribunal Supremo, que confirmaron la idoneidad del proceso y el cumplimiento de los requisitos legales y médicos estipulados por la normativa vigente.

Sobre el debate acerca de la capacidad de la joven para asumir su propia decisión, la magistrada sostuvo que este aspecto quedó resuelto en las fases administrativa y judicial previas, por lo que no corresponde volver a plantear la necesidad de tratamientos psicológicos o psiquiátricos adicionales. Las resoluciones previas han determinado que la paciente tiene suficiente juicio y autonomía para elegir sobre su proceso, limitando así la intervención de los juzgados de instrucción a la materia penal directamente relacionada con la querella contra los profesionales, y no sobre la práctica de la eutanasia en sí.

Abogados Cristianos ha reiterado su desaprobación ante las negativas del juzgado y trabaja en otros ámbitos judiciales presentando recursos y nuevas iniciativas legales. A pesar de estos esfuerzos, las instancias consultadas por Europa Press confirmaron que la administración de la eutanasia continuará conforme lo autorizado previamente, dado que no existen obstáculos legales vigentes para suspenderla. El procedimiento cuenta con la validación firmada de los comités de evaluación, los organismos públicos de salud y el respaldo jurisdiccional de máximo nivel.

El caso ha generado debates jurídicos sobre los límites de la intervención penal frente a resoluciones administrativas firmes en materia sanitaria y de derechos individuales. Además, ha puesto el foco en el diálogo sobre el papel de los juzgados de instrucción en la supervisión de procesos donde otras jurisdicciones ya han validado los derechos de las partes.

Europa Press también consignó que según los argumentos de la jueza, cualquier pronunciamiento que exceda la competencia del juzgado de instrucción sería improcedente, debido a que podría generar situaciones de indefensión para la propia joven, ya amparada por las resoluciones previas. El expediente administrativo documentó que las autoridades responsables revisaron la historia clínica y el consentimiento informado de la paciente antes de autorizar la eutanasia, concluyendo que la decisión se ajusta tanto a la ley como a los protocolos médicos.

Las actuaciones judiciales seguirán limitadas a la querella penal interpuesta contra los profesionales evaluadores y no tendrán alcance sobre la medida médica. Este escenario confirma el carácter definitivo de las resoluciones administrativas y judiciales adoptadas en torno a la solicitud de eutanasia formulada por la joven de Barcelona.