
La defensa de los afectados por el incendio en el edificio del barrio Campanar en Valencia ha destacado la existencia de documentos utilizados durante la investigación judicial cuya validez y vigencia legal resultan cuestionables, reclamando que la documentación sobre la seguridad frente al fuego del revestimiento de la fachada estaba caducada y no cumplía con la normativa aplicable en el momento de la instalación. A partir de este hallazgo, los propietarios han solicitado la reapertura del caso. Según informó la firma Togas&Tributos Abogados, que representa a la comunidad de propietarios y a la representación legal de las víctimas, el nuevo informe pericial pone en duda aspectos técnicos y legales que sustentaron el sobreseimiento provisional de la causa por el incendio que, en febrero de 2024, provocó la muerte de 10 personas y dejó sin vivienda a 138 familias.
De acuerdo con lo señalado por Togas&Tributos Abogados en un comunicado y citado por diversas fuentes, el informe pone en tela de juicio la fiabilidad de las pruebas usadas para acreditar la reacción al fuego del material de fachada, documentación que, según el estudio pericial, tampoco tenía vigencia legal durante el periodo relevante. El documento detalla que no existían ensayos posteriores que permitieran acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en el instante del suministro y la instalación del material. Además, el informe advierte sobre una falta de certeza respecto a la trazabilidad y a las características reales del revestimiento exterior —al establecerse discrepancias entre el material supuestamente instalado y el que se analizó después del siniestro—, una incertidumbre que afecta directamente la evaluación del comportamiento ante el fuego del sistema de fachada del edificio de la calle Poeta Rafael Alberti, 2.
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La petición formal de reapertura, sostenida por Guillermo Aragó, abogado de la comunidad de propietarios, y los representantes de algunas víctimas mortales, subraya posibles errores tanto técnicos como legales durante la investigación. Según consignó el medio, Aragó argumenta que la decisión de archivar provisionalmente el caso se fundamentó en un marco legal inapropiado, ya que la normativa que se empleó para la instrucción no era la vigente al momento de la concesión de la licencia de obras; debió haberse aplicado el Real Decreto 312/2005 y no el anterior. En opinión del letrado, esa situación generó una apariencia de cumplimiento legal que no reflejaba la realidad del inmueble, lo que siembra dudas sobre la solidez del archivo provisional.
El informe pericial, citado por el despacho, indica expresamente que el certificado presentado para justificar la reacción al fuego del material de fachada ni puede considerarse legalmente válido, ni estaba en vigor. Además, desde la perspectiva técnica, la defensa sostiene que el propio material de la fachada tuvo un papel central en la intensidad y gravedad del incendio, ya que habría facilitado la rápida propagación de las llamas y la provisión de humos densos y tóxicos, aspectos que dificultaron no solo la evacuación de residentes, sino también la intervención efectiva de los servicios de emergencia.
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Por su parte, el análisis también identifica las dudas en la trazabilidad: las discrepancias detectadas respecto al material teóricamente suministrado y el examinado tras el siniestro impedirían garantizar que el producto instalado respondía a las especificaciones técnicas requeridas. El informe concluye que esta incertidumbre afecta directamente la fiabilidad de cualquier valoración previa sobre el comportamiento frente al fuego del sistema de fachada. Según la representación legal, estos resultados conducen a plantear la necesidad de revisar la decisión judicial y practicar nuevas diligencias, como la ratificación del informe pericial ante la autoridad judicial, la presentación de documentación original y el encargo de nuevos análisis independientes de los materiales empleados.
En cuanto a las bases jurídicas, Guillermo Aragó insiste —según reportó la firma— en que el sobreseimiento provisional dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia no constituye el cierre definitivo del proceso y debería revisarse ante la existencia de nuevos datos y elementos relevantes. La resolución de archivo se había justificado en la consideración de que el incendio tuvo carácter accidental, derivado de un fallo técnico en un frigorífico de una de las viviendas, y en la utilización de todos los medios de investigación considerados racionalmente ponderados por la instrucción.
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Los afectados, no obstante, sostienen que el nuevo informe pericial no solo aporta datos técnicos que no fueron contemplados inicialmente, sino que también revela fallos de fondo en la resolución judicial. En su solicitud ante el juzgado, la comunidad de propietarios detalla que estas nuevas pruebas y discrepancias justifican la necesidad de continuar con la investigación penal, ya que podrían ampliar el conocimiento sobre las verdaderas causas y responsabilidades del siniestro de Campanar. Entre las nuevas diligencias que reclaman se encuentran tanto la ratificación judicial de los informes presentados como la obtención de documentación adicional relevante y la realización de pruebas técnicas independientes sobre los materiales implicados en el incendio.
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