TSJA confirma 13 años de cárcel por apuñalar y retener a su pareja once horas sin asistencia médica

El alto tribunal andaluz desestimó la apelación del acusado, quien atacó con arma blanca y encerró a su pareja en Pulpí, suceso que incluyó amenazas, presencia del hijo menor y graves secuelas para la víctima

Guardar
Imagen WPWIMMALR5GGRGMC6ZNY73LLLI

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resalta que la víctima, tras sufrir múltiples heridas en partes vitales de su cuerpo, no recibió atención médica durante más de once horas y permaneció recluida en una vivienda, junto a su hijo de dos años, bajo amenazas y en estado de indefensión. Según informó Europa Press, el alto tribunal andaluz confirmó la condena de trece años de prisión para el acusado, a quien se responsabilizó por tentativa de asesinato con alevosía, concurrencia de agravantes de género y parentesco, y le impuso la privación de patria potestad y restricción de acercamiento a menos de quinientos metros de la víctima durante 23 años.

El TSJA rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado, argumentando que el hombre no cesó en su acción violenta hasta la intervención del hijo menor del matrimonio, quien ingresó al salón alarmado por los gritos y el llanto de la madre. De acuerdo con la información publicada por Europa Press, el tribunal determinó que el acusado actuó con “dolo homicida”, no únicamente con la intención de causar lesiones, ya que asestó varias puñaladas a la víctima y la golpeó con una botella de cristal en la cabeza. Señaló además que el acusado mantuvo a su pareja aislada y sin asistencia sanitaria, a pesar de la gravedad de las heridas, hasta las cuatro de la tarde del día siguiente, tras una noche de agresión.

El tribunal de instancia remarcó que el ataque se produjo tras una discusión nocturna, cuando la mujer rechazó mantener relaciones sexuales con el acusado, quien reaccionó con violencia. Europa Press consignó que, según la sentencia, el agresor se dirigió a la cocina con el fin de tomar un cuchillo y apuñaló de manera sorpresiva a su pareja en el costado y la zona lumbar, exclamando: “si no vas a ser mía, no vas a estar con nadie”. El relato recogido en la resolución añade que la agresión incluyó un golpe con una botella de vino en la cabeza de la víctima, que al resbalar cayó indefensa al suelo, mientras el atacante continuó usando el cuchillo para infligirle nuevas heridas, acompañado de amenazas de muerte.

Durante el forcejeo, la mujer resultó herida en las manos por intentar frenar las cuchilladas y recibió otra puñalada en el hombro por la espalda cuando intentaba ponerse a salvo. Una vez que el hijo menor interrumpió la agresión, el acusado envolvió a la víctima en una sábana y la trasladó a una cama, donde la retuvo sin permitirle atención médica. Según detalló Europa Press, el hombre amenazó con matarla si continuaba llorando o quejándose, y durante once horas no le permitió salir.

Mientras transcurría el tiempo sin atención médica, el acusado contactó en dos ocasiones a un amigo desde el domicilio. En la primera ocasión le solicitó vendas, tiritas y antiinflamatorios alegando que tenía una herida propia, y en la segunda visita explicó que su pareja se sentía mal, lo que motivó que el amigo finalmente trasladara a la víctima al centro de salud de Pulpí. Desde allí fue derivada de urgencia al Hospital La Inmaculada de Huércal-Overa, donde debió someterse a una intervención quirúrgica. La mujer permaneció ingresada siete días y necesitó noventa días de recuperación. Del ataque quedaron secuelas físicas y morales, según lo documentado por Europa Press a partir de los informes médicos presentados en el proceso.

El fallo subraya que no existió ninguna voluntad de desistimiento en la conducta del condenado, ya que únicamente el llanto del menor interrumpió el ataque, sin que el acusado adoptara medida alguna para socorrer a la mujer. El tribunal de origen también insistió en el “desprecio” por la vida de la víctima, manifestado no solo a través del ataque físico, sino por la prolongación de la falta de asistencia sanitaria durante las horas posteriores.

La agravante de género fue considerada por el tribunal, que apreció en la conducta del condenado una violencia motivada por la consideración de la mujer como objeto de satisfacción sexual y la supeditación a su voluntad. El fallo consideró probado que existió una cosificación de la víctima y una expresión de superioridad hacia ella, discriminación fundamentada en el género, según reportó Europa Press.

Europa Press también informó que, entre las pruebas valoradas, se incluyeron los informes médicos sobre las heridas y las consecuencias para la víctima, el testimonio del amigo que trasladó a la mujer al hospital, y la declaración de la propia víctima, considerada “sólida, fiable y verosímil” por el tribunal. La sentencia documentó que, aunque la pareja se había reconciliado recientemente tras el levantamiento de una orden judicial previa de alejamiento por hechos similares, el acusado reincidió en su conducta violenta escasos meses después de la reanudación de la convivencia en el domicilio de Pulpí.

Además de la condena de trece años de prisión y la retirada de la patria potestad, el acusado deberá cumplir diez años bajo régimen de libertad vigilada, abonar las costas procesales e indemnizar a la víctima con 41.540 euros en concepto de daños físicos y morales. Según el fallo, tampoco podrá mantener ningún tipo de comunicación ni acercarse a menos de quinientos metros de la víctima durante casi un cuarto de siglo.

Europa Press recordó que el teléfono 016 proporciona asistencia las 24 horas a víctimas de violencia de género y a sus allegados, sin dejar rastro en la factura telefónica, aunque sí podría aparecer en ciertos dispositivos. Las consultas también pueden efectuarse a través de correo electrónico, canal de WhatsApp o chat en línea habilitados por el Ministerio de Igualdad, disponibles todos los días del año.