
Las manifestaciones de una trabajadora de Ikea Ibérica en redes sociales, en las que criticaba a la empresa y a sus compañeros, resultaron determinantes en la resolución judicial sobre su despido. Según informó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró que la empleada publicó diversos vídeos en su perfil público, donde se refería a la compañía como "empresa esclavista", "mierda" y describía el entorno laboral como una "tierra hostil", lo que constituyó falta muy grave y justificó la resolución del contrato.
De acuerdo con la información proporcionada por Europa Press, la sentencia del TSJM estima el recurso de suplicación presentado por Ikea Ibérica, revocando el criterio inicial adoptado por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles. Originalmente, este juzgado había fallado en favor de la trabajadora, respaldando su derecho a la libertad de expresión y calificando de nulo el despido, con la consecuente obligación de readmisión y una indemnización de 15.000 euros. Sin embargo, el TSJM rectificó este fallo y argumentó que las expresiones proferidas superaron los límites protegidos por la libertad de expresión.
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En el análisis de los hechos, el TSJM recalcó que la empleada difundió reiteradamente comentarios y vídeos despectivos en redes sociales, donde la identificaban como parte del personal de Ikea. El tribunal valoró como un elemento relevante que la identidad de la trabajadora resultaba reconocible a través de imágenes compartidas en el mismo perfil, lo que, a juicio de los magistrados, amplificaba el alcance y el impacto negativo de sus opiniones sobre la empresa y el ambiente laboral, detalló Europa Press.
El fallo del tribunal establece que, aunque el derecho a la libertad de expresión permite la crítica, no contempla la injuria ni las expresiones ofensivas injustificadas dentro del ámbito laboral. La resolución subraya que las manifestaciones vertidas tenían una naturaleza claramente injuriosa y desproporcionada, evidenciando una intención de menospreciar y desacreditar tanto a la empresa como a superiores y compañeros. Según publicó Europa Press, la sala puso de manifiesto que dichas conductas quebrantaron la buena fe contractual que debe regir en las relaciones de trabajo.
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Por otra parte, el TSJM apuntó que la conducta de la empleada se enmarca dentro de las causas de despido disciplinario tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente por las ofensas verbales dirigidas tanto contra la compañía como contra otros empleados. El medio Europa Press reportó que la sentencia señala que la sanción aplicada resultó proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos.
El tribunal enfatizó la reiteración y publicidad de las expresiones, así como la ausencia de justificación vinculada con la libertad de expresión, al considerar que los comentarios no respondían a un ejercicio legítimo de crítica sino que constituían una falta muy grave. Europa Press consignó que estos factores influyeron en la decisión del TSJM de avalar la decisión empresarial y declarar la procedencia del despido disciplinario.
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Los jueces recordaron en la sentencia que la protección constitucional a la libertad de expresión no exime de la responsabilidad por manifestaciones públicas que excedan los requisitos mínimos de respeto exigibles en el entorno profesional. Según argumentó el tribunal y publicó Europa Press, la identificación de la trabajadora como empleada de Ikea confería especial relevancia a sus afirmaciones, originando un posible daño reputacional a la empresa incompatible con la buena fe contractual.
El TSJM concluyó que en el caso existió una vulneración del deber de respeto hacia superiores, compañeros y la empresa, lo que justificó el despido con base en el marco legal vigente. La resolución revocó la nulidad declarada en primera instancia y validó la medida disciplinaria adoptada por la empresa, alineando el fallo con los principios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, según detalló el medio Europa Press.
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