
El fallo judicial incluyó un voto particular de la magistrada Társila Martínez Ruiz, quien manifestó reservas sobre la fiabilidad de las pruebas utilizadas para determinar la condena. Según el análisis de la magistrada, los relatos y documentos recabados solo permitieron constatar que la relación de la pareja se restableció en mayo de 2021, momento en el cual la mujer se trasladó a la vivienda de los padres del condenado. La magistrada resaltó que, al terminar la relación, la víctima realizó una llamada telefónica a una prima, quien la recogió posteriormente en su vehículo, y que este hecho no bastaba para sustentar en firme las acusaciones, dado que según el testimonio de la prima, la víctima parecía hallarse “normal” y únicamente relató una discusión con el acusado como motivo de su salida. Esta perspectiva, recogida en el voto particular, contrastó con la decisión mayoritaria de la Sala.
Según informó Europa Press, la Audiencia Provincial de Almería dictó una condena de trece años y medio de prisión sobre el acusado, por agresión sexual reiterada y maltrato contra su pareja. El tribunal impuso once años y medio de prisión por delito de agresión sexual y dos años más por malos tratos físicos y psicológicos dentro del contexto de violencia sobre la mujer. El fallo, contra el que aún es posible presentar recurso, estableció que existieron episodios continuos de violencia e intimidación mientras la pareja residió con los padres del agresor, tras retomar la convivencia en mayo de 2021.
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El medio Europa Press detalló que, durante los tres meses de convivencia, el condenado ejerció lo que el tribunal identificó como una actitud de “dominación y control” sobre la víctima. Esto incluyó expresiones amenazantes, empujones, tirones de pelo y zarandeos. También se determinó que la mujer resultó obligada a mantener relaciones sexuales casi diariamente, incluso en circunstancias en que sufría una lesión en la zona íntima y se oponía, pero finalmente accedía por amenazas graves de muerte.
El tribunal consideró probado que estos acontecimientos ocasionaron en la víctima consecuencias como disminución de la autoestima, síntomas depresivos de severidad variable y estrés postraumático, de acuerdo con las conclusiones recogidas en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. El fallo señaló que la mujer puso fin a la relación tras solicitar ayuda a la hermana del acusado y aprovechar una ausencia del agresor en la vivienda para realizar una llamada telefónica que le permitió salir del hogar.
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En relación con el voto particular mencionado, Europa Press indicó que la magistrada Martínez Ruiz expresó que los testimonios de los familiares del acusado, como sus padres, aportaron versiones exculpatorias. Los padres sostuvieron que la mujer tenía acceso libre a un teléfono móvil y salía del domicilio a voluntad, hecho que habrían confirmado también dos vecinos, quienes afirmaron haberla visto en la vía pública. Estos familiares argumentaron que la mujer retornó a vivir con ellos mientras el acusado trabajaba en Francia porque su propio padre la había agredido. Según su testimonio, las discusiones en la vivienda respondían a cuestiones domésticas.
En cuanto al estado psicológico de la mujer, la magistrada apuntó que los informes presentados por las forenses y por la perito propuesta por la defensa arrojaron resultados divergentes. Tal como publicó Europa Press, esta disparidad de conclusiones en los informes psicológicos llevó a que Martínez Ruiz no pudiera establecer una convicción sólida sobre los hechos juzgados.
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La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, consultada por Europa Press, tomó en cuenta la cronología de la convivencia, el contexto familiar y los testimonios tanto de la víctima como de personas allegadas a ambas partes. Los hechos probados y las valoraciones divergentes entre los jueces quedaron reflejados en la resolución y en el voto particular, que si bien no alteró el fallo condenatorio, sí puso sobre la mesa las discrepancias presentes en la valoración de la prueba.
El condenado mantiene la posibilidad de recurrir esta decisión judicial, de acuerdo con lo difundido por Europa Press. La sentencia no solo implica privación de libertad sino que reconoce los daños psicológicos sufridos por la víctima durante la relación. Todo este proceso judicial se enmarca en el ámbito de la violencia de género y presenta un caso de desacuerdo parcial entre los miembros del tribunal respecto a la suficiencia y el peso de las pruebas presentadas en el juicio.
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