Murcia, 11 mar (EFE).- El Tribunal de Instancia ha rechazado homologar el plan de reestructuración presentado por el Real Murcia CF SAD al estimar las oposiciones formuladas por tres acreedores y declarar la “total ineficacia” del mismo.
La resolución, dictada por la magistrada titular de la plaza 1 de la sección de lo Mercantil, concluye que la propuesta no cumple los requisitos exigidos por la normativa concursal en aspectos esenciales, como la formación de clases de acreedores y la delimitación del perímetro de créditos afectados.
El plan, aprobado por la junta general de la entidad en diciembre de 2025, incluía diversas medidas destinadas a reorganizar el pasivo del club y garantizar la continuidad de la actividad, entre ellas, la reducción del capital social a cero euros y su posterior ampliación mediante compensación de créditos.
El procedimiento se tramitó mediante el cauce especial con contradicción previa, lo que permitió a los acreedores formular oposición antes de que el plan pudiera ser homologado judicialmente.
Explica que el plan organizaba el pasivo en siete clases de acreedores, correspondiendo las dos primeras a financiación interina y nueva financiación; las clases tercera y cuarta agrupaban a acreedores ordinarios —distinguiendo entre grandes empresas y pymes— y la quinta incluía a socios con derecho de reintegro tras la anulación de determinadas ampliaciones de capital.
La sexta comprendía intereses de créditos ordinarios y préstamos participativos, y la séptima estaba integrada por créditos subordinados vinculados al socio mayoritario.
El Tribunal considera que la configuración de las clases primera y segunda no se ajusta a los criterios exigidos por la normativa concursal, y añade que aunque se fijaba el pasivo afectado en unos 30,4 millones de euros, al deducir los aproximadamente 12,1 millones correspondientes a un socio el importe restante se reduce a unos 18,3 millones, lo que representa solo el 55,69 % del pasivo total, por debajo del umbral legal exigido.
La resolución recuerda que la correcta delimitación del perímetro de acreedores es una premisa necesaria para la adecuada formación de las clases y para garantizar el principio de paridad entre acreedores de igual rango, por lo que la exclusión de créditos sin una justificación objetiva puede determinar la ineficacia del plan.
Por estas razones, la magistrada estima las tres oposiciones presentadas por el acreedor Málaga CF SAD, la mercantil Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y la entidad One Management & Media LLP, y declara la “total ineficacia del expresado plan”. EFE
dv/bc/mr
Últimas Noticias
El Lázaro Galdiano se llena de trajes decorados por artistas como Ouka Lele o Úrculo
Vestidos intervenidos por pintores reconocidos, tocados únicos y un enfoque en la inclusión social confluyen en una muestra impulsada por Manuel Fernández, quien defiende que “el arte y la moda transforman vidas y construyen comunidad”
El acusado por intentar asesinar al novio de su expareja en Almería reconoce los hechos
Tras admitir ante el tribunal su responsabilidad en los disparos, el principal involucrado en el ataque ocurrido en 2022 acordó una reducción considerable de condena mientras continúan las deliberaciones sobre la implicación del tercer procesado, quien conducía el coche de huida
Feijóo apela a la movilización en la recta final para que CyL "no avale la estrategia de bloqueo" de Vox

Dos niños graves en una explosión en una práctica de química en una escuela de Girona
Tres menores sufren lesiones tras un accidente experimental al aire libre en una escuela catalana, dos han sido trasladados en estado crítico a Barcelona y el tercero se encuentra ingresado con heridas leves en un centro de Girona
El PP exige que el Congreso cite a 42 comparecientes en la comisión del apagón, entre ellos Aagesen y Ribera


