
Durante los meses previos al asesinato, el hombre remitió múltiples mensajes telefónicos a su expareja con frases que los jueces del Tribunal Supremo interpretan como amenazas directas, incluidos textos como: “Tienes los días contados”, “fin a mi vida, y tú vendrás conmigo”, “tú irás al cementerio”, o “mañana carnaval con sangre y si no es mañana pasao, estás muerta”. Los magistrados detallan que esta conducta, sumada a la preparación del ataque y el uso de un cuchillo de cocina, sustenta la desestimación del recurso presentado por la defensa y la confirmación de la condena de prisión.
Según publicó Europa Press, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que impone una condena de 25 años y nueve meses de cárcel al hombre por haber asesinado a su exmujer con arma blanca en presencia de su hijo de seis años en Villanueva de Gállego, Zaragoza, en marzo de 2023. El acusado ya había recibido una condena previa por violencia de género en 2022, luego de ser denunciado por la víctima, lo que le había supuesto una orden de alejamiento.
PUBLICIDAD
La sentencia, reseñada por Europa Press, describe que el 3 de marzo de 2023, la mujer acudió al portal del domicilio del hombre para recoger a su hijo, según lo acordado entre ambos. Tras recoger la mochila del menor, el hombre, de manera inesperada, extrajo un cuchillo de cocina con una hoja de 20 centímetros y la apuñaló hasta acabar con su vida. El tribunal señala que la violencia se desarrolló íntegramente en presencia del niño, quien presenció tanto el ataque como el fallecimiento de su madre, situación que, según reconocen los jueces, le provocó graves consecuencias psicológicas que requirieron asistencia profesional.
Después del homicidio, se relata en la resolución judicial, el hombre arrojó la punta del cuchillo, que se había roto durante el ataque, a una alcantarilla próxima. Posteriormente, subió a su vivienda, volvió a bajar pasando sobre el cuerpo de la víctima y se dirigió a un bar cercano donde tomó una copa de anís de un solo trago. Finalizada esta acción, regresó a su domicilio, donde fue detenido posteriormente por las fuerzas de seguridad.
PUBLICIDAD
El fallo judicial también da cuenta de que días previos al crimen, el hombre mantuvo una campaña de hostigamiento a través de mensajes de texto, en los que, además de amenazas explícitas, empleó insultos y expresiones despectivas como “mala madre” o “vete al infierno”. Los jueces de la Audiencia Provincial, cuyas conclusiones asume el Supremo, consideran acreditada tanto la existencia de alevosía como de ensañamiento en el asesinato, así como la agravante de parentesco, el quebrantamiento de la orden de alejamiento vigente y la comisión de vejaciones injustas.
Europa Press informó que la defensa del condenado recurrió la sentencia inicial alegando errores de apreciación en la valoración de la alevosía y el ensañamiento, y solicitando la consideración de una eximente incompleta a causa de la situación clínica de su cliente, apoyándose en un diagnóstico de depresión reactiva con episodios de ansiedad aguda. No obstante, el tribunal rechaza estos argumentos al no hallar indicios en los informes periciales de que tales trastornos hubiesen afectado a la capacidad intelectual o volitiva del acusado durante los hechos.
PUBLICIDAD
Los magistrados del Tribunal Supremo subrayan en su fallo que la motivación del ataque derivó de la “inquina” y la “malquerencia” que el hombre sentía hacia la víctima, y niegan que existiera un detonante inmediato que pudiera haber alterado gravemente su capacidad de comprensión o autocontrol. El alto tribunal apoya esta conclusión en el patrón de mensajes hostiles y amenazas acumuladas durante meses y la premeditación implícita en el hecho de que el acusado portara un arma antes de encontrarse con la víctima.
En el documento judicial se puntualiza que la confesión del hombre, aunque espontánea, llegó cuando todas las pruebas materiales lo señalaban como responsable directo del crimen. Los jueces explican que el homicidio ocurrió en el portal del domicilio del propio acusado, durante la entrega del hijo, en presencia del niño, y que la secuencia fue confirmada por la declaración del menor y la intervención de un vecino que alertó a las autoridades.
PUBLICIDAD
Tras la condena inicial, la defensa del hombre presentó recursos tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como ante el Tribunal Supremo, que han terminado desestimando todas las alegaciones. Los tribunales subrayan el grave perjuicio emocional causado al hijo menor, quien ha necesitado apoyo psicológico tras presenciar el suceso y el fallecimiento de su madre.
El medio Europa Press señala que la firmeza de la resolución, ratificada por el Supremo, implica la imposición de una de las penas más severas que contempla el ordenamiento español para crímenes de violencia contra la mujer, en un caso caracterizado por la reincidencia en la violencia de género y el quebrantamiento de medidas de protección judiciales previas.
PUBLICIDAD
Los documentos judiciales consultados por Europa Press relatan, además, que la puerta del domicilio del agresor había quedado abierta tras el crimen, lo que permitió a los agentes acceder para efectuar el arresto. Los jueces remarcan que la secuencia delictiva y la contundencia de las pruebas presentadas invalidaban la versión defensiva presentada por el condenado, rechazando cualquier atenuante asociado a su estado mental o circunstancias externas.
De acuerdo con el fallo de la Audiencia Provincial ratificado por el Tribunal Supremo, la prueba testimonial del hijo resultó determinante para establecer la autoría y la secuencia precisa de los hechos. El niño presenció la totalidad del ataque y su testimonio se consideró verosímil y coherente, reforzando la decisión judicial de imponer la pena máxima solicitada por la acusación.
PUBLICIDAD
Europa Press detalla que este caso se enmarca en el contexto de la aplicación estricta de las leyes de protección a las víctimas de violencia de género en España y resalta el papel de los tribunales superiores al limitar la aceptación de eximentes psiquiátricas o argumentaciones clínicas cuando no están acreditadas con suficiencia pericial.
La sentencia desestimó en todos sus puntos el recurso presentado por la defensa del condenado, confirmando la calificación de los hechos como asesinato agravado por alevosía y ensañamiento, además de otros delitos relacionados, e imponiendo una pena de prisión de veinticinco años y nueve meses al acusado.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

