La exconsellera Salomé Pradas y su número dos piden al TSJCV que asuma la causa de la dana y la archive

Alegando que la tragedia fue causada por un fenómeno natural imprevisible, Pradas y Argüeso solicitan al tribunal superior la asunción total del expediente sobre la catástrofe y el cierre del caso para ambos imputados

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La defensa de Salomé Pradas subrayó que la tragedia que provocó 230 muertes en la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024 no podía haber sido anticipada, ni siquiera por las autoridades o responsables con competencias técnicas, considerando que la información clave para poder responder de manera más efectiva no estuvo disponible durante la gestión de la emergencia. Según informó Europa Press, tanto la exconsellera valenciana de Justicia e Interior, Salomé Pradas, como su entonces secretario autonómico, Emilio Argüeso, solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que asuma la causa judicial relacionada con la gestión de la dana (depresión aislada en niveles altos, también conocida como gota fría) y que archive el caso en lo que respecta a ambos imputados.

De acuerdo con el medio Europa Press, esta petición de Pradas y Argüeso surge en respuesta a la exposición razonada de la jueza instructora, quien instó a investigar el papel del expresident de la Generalitat y actual diputado Carlos Mazón en la gestión de las inundaciones. Los escritos entregados al TSJCV defienden que ni Pradas ni Argüeso tuvieron responsabilidad en los hechos, ya que consideran la dana de 2024 una catástrofe natural que resultó imprevisible “en su real dimensión”. La defensa plantea que la magnitud y velocidad del fenómeno superaron cualquier previsión, alcanzando niveles que, según expresan, era imposible anticipar incluso para las personas con responsabilidades técnicas o ejecutivas.

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Los abogados de la exconsellera argumentan que la función institucional que ocupaba Pradas el día de la tragedia no la convertía en responsable exclusiva de todas las decisiones u omisiones que pudieran haber ocurrido dentro de la administración bajo su competencia. Europa Press reportó que la defensa subraya la concurrencia de varios responsables y funcionarios de distintas administraciones, lo que, a su entender, diluye cualquier alianza de la exclusiva responsabilidad penal.

A juicio de la defensa, el caso presenta “una fuerza mayor”, ya que la insuficiencia de información limitó cualquier capacidad de respuesta alternativa que pudiera evitar las consecuencias de la catástrofe. Tal como publicó Europa Press, se apunta que los avisos previos –difundidos por los medios de comunicación y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) antes de las 18:00 horas del día de la dana– no fueron suficientes, pues ni los ciudadanos ni las autoridades pudieron anticipar la singular intensidad del episodio meteorológico.

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En el escrito presentado, la defensa de Pradas sostiene que cumplió su obligación institucional al coordinar las actuaciones conforme a la información que proporcionaban los técnicos en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), haciendo hincapié en que los máximos responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de Aemet resultaron determinantes por la falta de información precisa y a tiempo, circunstancia que consideraron clave en el desarrollo de los hechos.

Europa Press detalló que la defensa también rechazó la hipótesis de negligencia sustentada en el posible retraso en la activación del sistema de alerta ES-Alert hacia la población. Argumentaron que, para sostener tal acusación, la investigación debería haber especificado el momento exacto en que debió emitirse el aviso y consideran que el Plan Especial de Inundaciones no contempla el envío del mensaje de alerta como una medida obligatoria en un momento concreto. Por tanto, cuestionan que su supuesto envío tardío pueda constituir una negligencia penal por sí mismo.

En sus alegaciones, la defensa recordó que dentro del Cecopi se constituyó un comité de dirección en el que, además de los órganos autonómicos, participaron la Delegación del Gobierno, la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Unidad Militar de Emergencias (UME). Según Europa Press, los representantes legales de Pradas insisten en que estos agentes tuvieron, incluso, acceso a mayor información y capacidad de intervención que las autoridades autonómicas; subrayan que ninguno de estos participantes tuvo un papel secundario en la gestión de la crisis.

En cuanto al ámbito en el que enmarcan la responsabilidad por los hechos, la defensa señala que lo investigado encaja en una responsabilidad administrativa, de cuyo resarcimiento deben ocuparse las administraciones competentes en materia de emergencias. El planteamiento, acorde a lo consignado por Europa Press, sostiene que la ausencia de dolo elimina cualquier justificación para mantener una vía penal, ya que, en su valoración, la imprevisibilidad y la rapidez del suceso imposibilitaron la adopción de medidas aptas para paliar el impacto, especialmente por la carencia de información relevante durante la emergencia.

La defensa de Pradas argumentó que, tras una instrucción exhaustiva en el juzgado de Catarroja, quedó descartada la existencia de motivos para atribuir responsabilidad penal a la exconsellera o a cualquier otra persona implicada en la gestión de la emergencia, salvo que se pretendiera imputar a decenas de funcionarios y responsables de distintas administraciones, lo que, según afirman, carecería de fundamento.

En caso de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV aprecie indicios para investigar al expresident Mazón, las defensas solicitan que este órgano asuma la totalidad de la causa, desligando de la instrucción al juzgado de Catarroja y evitando así el riesgo de nulidades procesales o sentencias contradictorias. Los escritos insisten en que la concentración de la causa en el TSJCV favorecería una tramitación más rápida y reduciría dilaciones, puesto que el procedimiento ya alcanza cerca de 60 tomos e involucra a cientos de personas interrogadas, así como una gran cantidad de informes acumulados.

Según Europa Press, la defensa de Pradas criticó que la jueza instructora haya focalizado sus actuaciones únicamente en la Generalitat Valenciana y, en particular, en Pradas y Argüeso. Apuntan que cualquier discrepancia en las diligencias acarrea nuevos careos o declaraciones, centradas de nuevo en los mismos investigados, mientras se ignoran las distintas líneas que pueden extraerse de los informes y testimonios.

Por su parte, la representación de Emilio Argüeso también expresó dudas sobre la investigación desarrollada por la jueza, refiriéndose a ella como una “investigación prospectiva” y calificando como una falta de motivación la exposición de hechos que sustenta la imputación. Según publicó Europa Press, el abogado de Argüeso considera que no se identificó suficientemente la posición de garante de los responsables, ni el deber concreto que se habría omitido, como tampoco la forma en que tal omisión conduce de modo directo al resultado trágico. “Cosa que no se ha hecho, más allá de ideaciones o meras suposiciones sin base probatoria alguna”, manifestó la defensa.

El letrado de Argüeso puntualizó que la fase de preemergencia se condujo de acuerdo a las indicaciones de los técnicos, aprobando cada actuación conforme se solicitaba y reiterando la ausencia de objeciones técnicas en las decisiones adoptadas. Además, la defensa de Argüeso cuestionó la actuación de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar en el Cecopi, afirmando que existió “gran apagón informativo”. En cuanto al envío del ES-Alert, la defensa señaló que este mensaje se emitió ante un riesgo concreto, el posible colapso de la presa de Forata, y que se hizo con antelación suficiente, es decir, dos horas antes de estimarse el momento potencialmente crítico.

El medio Europa Press amplió que la estrategia defensiva promueve la unificación de la causa en el TSJCV y el archivo de la misma respecto a Pradas y Argüeso, fundamentándolo en el carácter imprevisible y la falta de información suficiente sobre la catástrofe, además de rechazar cualquier responsabilidad penal derivada de la gestión institucional en la emergencia.

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