
El expediente judicial sobre las agresiones sexuales cometidas por un hombre de 33 años a la prima de su pareja, una niña que tenía 11 años en el momento de los hechos, sufrió retrasos significativos debido a la demora en la gestión de pruebas como informes de ADN y evaluaciones psicológicas, además de otros trámites. Esta prolongada instrucción, que se extendió durante más de seis años y que incluyó un lapso de dos años entre la primera declaración del acusado y la celebración del juicio, motivó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a aplicar una reducción de la condena, según consignó el medio correspondiente.
De acuerdo con lo publicado, el TSJA tomó en cuenta los argumentos de la defensa en cuanto a la existencia de dilaciones indebidas durante el proceso, justificando de este modo una rebaja de la sanción penal impuesta por la Audiencia de Almería. La condena, que en un principio era de 11 años de prisión, pasó a ser de 10 años y medio, tras estimar parcialmente el recurso presentado por la representación legal del acusado. Tal como expuso el medio, la sala reconoció que la complejidad de determinadas diligencias, especialmente aquellas vinculadas con pruebas periciales y técnicas, contribuyó al retraso, aunque matizó que otras partes de la instrucción —principalmente declaraciones de testigos e implicados— no habrían requerido tiempo adicional.
La resolución judicial describe los hechos que motivaron la condena. Según reportó el medio, uno de los episodios de agresión ocurrió a finales de agosto de 2018, cuando el acusado aprovechó que la madre de la menor se encontraba trabajando para quedarse a solas con la niña. El tribunal acreditó que el hombre engañó a la víctima haciéndole creer que la llevaba a la playa, pero en realidad la condujo hasta su propia vivienda. Mediante el pretexto de que les esperaba un familiar, el acusado apartó a la menor de supervisión adulta. Una vez en el domicilio y comprobando que no había nadie, perpetró la agresión sexual. La sentencia refleja que el hombre obligó después a la niña a jurarle "por su abuela" que no contaría a nadie lo sucedido.
La audiencia también examinó un segundo caso en el que el acusado volvió a encontrarse a solas con la menor. En esta ocasión, la madre solicitó al hombre que recogiera a su hija para llevarla a casa de la tía —quien además era pareja del acusado—. Cuando ambos llegaron a la vivienda, la menor buscó evitar quedarse sola con el hombre; salió a la calle a interceptarlo, cerrando la puerta y ocultando las llaves bajo una alfombrilla. No obstante, el acusado insistió en entrar, y bajo el argumento de que había dejado encendidos el ventilador y el televisor, envió a la niña a buscar unas llaves de repuesto a la casa de otro familiar. Finalmente, el acusado pudo ingresar al domicilio, cerró ventanas y cometió una segunda agresión sexual, como detalla el fallo.
La sentencia también hizo constar que existieron tocamientos previos cuando la víctima tenía tan solo 10 años. Estos episodios ocurrieron al quedarse a dormir en la casa de unos primos, donde el acusado aprovechaba para acostarse junto a la menor. En uno de esos incidentes, el hombre intentó tocarle los genitales por debajo de la ropa, sin lograrlo únicamente porque la niña se revolvió y el propio hijo del acusado se despertó, de acuerdo con la documentación recogida en el proceso y citada por el medio.
En lo referente a la motivación para reducir la pena, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que, a pesar de que parte del retraso se relacionaba con pruebas complejas, la duración de otras fases del procedimiento no podía ser atribuida a la conducta del acusado, según explicó el medio citado. Por tal motivo, la reducción de seis meses en la condena responde a la constatación de que la tutela judicial se vio dilatada de forma no justificada en ciertos tramos del proceso, lo que llevó a aplicar el mínimo legal de pena en este tipo de delitos, estableciendo la duración total de la prisión en diez años y medio.
La sala, en su valoración sobre la gestión del caso, distinguió entre el retraso causado por la saturación de los servicios periciales y aquellos momentos en que la tramitación del caso fue menos compleja, ya que se limitó a la toma de declaraciones. Esta ponderación, según consignó el medio de referencia, resultó clave para la decisión de ajustar la duración de la sanción impuesta, concluyendo que las dilaciones no deben recaer en perjuicio del acusado cuando derivan principalmente de la organización y carga de trabajo del sistema judicial.
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