
El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sostiene que la ausencia de un ingreso hospitalario prolongado no basta para denegar la prestación económica a padres de menores con grandes necesidades de atención por enfermedad grave. La Sala de lo Social, en su sede de Las Palmas, revocó la resolución desfavorable previamente dictada contra un padre que solicitó la reducción de su jornada laboral en un 99% para atender a su hijo, argumentando que la situación clínica del menor requiere su presencia constante.
Según informó el TSJC a través de un comunicado replicado por varios medios, la resolución describe que el niño padece un cuadro de trastorno del espectro autista, retraso del lenguaje, trastorno grave de conducta y trastornos de alimentación, calificado como una situación de gran dependencia, grado III. A pesar de que tanto la Mutualidad como el juzgado de primera instancia habían rechazado la prestación económica, señalando la falta de internamiento hospitalario prolongado como motivo, la nueva decisión del Tribunal reconoce que esta exigencia no responde a la realidad de muchas patologías graves infantiles que requieren atención domiciliaria o ambulatoria.
El fallo de la Sala sostiene que establecer el internamiento hospitalario como requisito excluyente generaría una discriminación entre menores cuyas enfermedades, pese a compartir gravedad y demanda de cuidados parentales, presentan diferentes enfoques terapéuticos. "El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores", recoge la sentencia, citando que patologías como la del espectro autista, en contextos severos, exigen atención continua y el entorno familiar resulta el espacio terapéutico más adecuado para su tratamiento.
El medio detalla que la familia había recurrido, tras la denegación inicial de la prestación por parte de la Mutualidad del trabajador y la confirmación negativa del juzgado, argumentando que la situación del menor no facilitaba en ningún modo la compatibilidad de los cuidados con una jornada laboral ordinaria. La prestación reclamada, fundamenta el TSJC, está diseñada para cubrir precisamente escenarios de gran dependencia, donde el acompañamiento y la supervisión son imprescindibles para el desarrollo y la seguridad del niño.
En la resolución, el TSJC insiste en que no puede aceptarse la exclusión de menores con enfermedades graves tratados fuera del hospital. Según publicó el Tribunal, "negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria".
El informe precisa que, con este fallo, la Sala respalda el acceso de familias en circunstancias similares a prestaciones asociadas a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos con gran dependencia, aunque se atiendan fuera del ámbito hospitalario. La sentencia abre la puerta a que otras familias con menores en condiciones graves, pero sin necesidad de internamiento, puedan también reclamar esta ayuda que garantiza el acompañamiento parental sin el obstáculo de perder ingresos laborales.
De acuerdo con el comunicado oficial del TSJC, este criterio busca adaptar la normativa a la diversidad de realidades familiares y sanitarias, reconociendo la equivalencia en la carga de cuidados y atenciones, con independencia del escenario terapéutico. La Sala de lo Social subraya que la protección debe dirigirse tanto a quienes afrontan hospitalizaciones prolongadas como a quienes desarrollan la atención principal en la esfera del hogar.
El fallo del TSJC representa una rectificación de los anteriores criterios mantenidos tanto por la Mutualidad como por las instancias jurisdiccionales inferiores, que condicionaban el acceso a este tipo de prestaciones a la existencia de ingresos hospitalarios extensos, limitando así derechos de las familias con menores en situaciones de dependencia grave y tratamiento ambulatorio. El Tribunal puntualiza que la severidad y la dedicación que exige el cuadro médico detectado en el menor justifican la necesidad de la medida, sin que la falta de ingreso hospitalario prolongado elimine la gravedad de la situación.
De acuerdo con lo consignado por el TSJC, la prestación económica y la reducción de jornada reconocidas responden a la necesidad de garantizar los cuidados y la intervención continuada que estas enfermedades demandan, favoreciendo la protección social de menores con gran dependencia y evitando discriminaciones basadas exclusivamente en el tipo de tratamiento prescrito por los especialistas.
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