El TC inadmite de forma unánime el recurso del padre que solicitó la suspensión de la eutanasia de su hija

La máxima instancia judicial de España descartó el amparo solicitado por el representante legal del progenitor, alegando ausencia de vulneración constitucional y respaldando la validez de los dictámenes médicos que certifican el cumplimiento de las condiciones para la muerte asistida

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El padre de una joven de Barcelona recurrió a distintas instancias judiciales para tratar de suspender la muerte asistida solicitada por su hija, fundamentando su petición en presuntas vulneraciones de derechos fundamentales. Según reportó el medio, el Tribunal Constitucional de España rechazó de manera unánime el recurso de amparo presentado por el representante legal del progenitor, afirmando que no existió infracción alguna protegida por la Constitución y respaldando los informes médicos que acreditan que la paciente reúne todos los requisitos legales para acceder a la eutanasia.

De acuerdo con lo publicado, la resolución del Tribunal Constitucional se adoptó durante una sesión extraordinaria. El máximo órgano judicial comunicó mediante una nota de prensa que la demanda, interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos a instancias del padre, no será admitida a trámite por “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable”. Dicha acción legal buscaba la suspensión inmediata del procedimiento, alegando irregularidades en las resoluciones previas y cuestionando tanto la capacidad de decisión de la hija como la pertinencia de la muerte asistida.

El padre había decidido presentar este recurso después de que el Tribunal Supremo también inadmitiera en enero su recurso de casación para revocar la decisión sobre la eutanasia. Tal como detalló la fuente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo concluyó que todos los informes médico-forenses y los testimonios de profesionales acreditados confirmaron que la joven se encontraba en plenas facultades para solicitar la prestación.

Según explicó la corte de garantías, el recurrente solicitaba la adopción de medidas cautelarísimas que suspendieran la prestación concedida, mientras simultáneamente impugnaba las resoluciones judiciales previas por considerar que no se había acreditado suficientemente la capacidad de la paciente, la consistencia de su voluntad de solicitar la prestación ni la concurrencia de los requisitos legales. Descansa así la argumentación del recurso en la existencia de una enfermedad grave e incurable, generadora de un sufrimiento crónico e incapacitante para la joven.

El texto de la demanda subrayaba, entre otras cuestiones, la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la vida, la dignidad de la persona y la autonomía. El Tribunal Constitucional valoró cada uno de estos argumentos y decidió que no había fundamentos para aceptar el recurso.

Después de conocer la resolución, la Fundación Española de Abogados Cristianos anunció su intención de llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. “Consideramos que en este procedimiento se están vulnerando derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida y a la tutela judicial efectiva, por lo que acudiremos a instancias europeas para solicitar amparo. Asimismo, está pendiente de resolución por parte del Juzgado de lo Penal la solicitud de medida cautelar que podría suspender la ejecución de la eutanasia”, indicó la organización, según consignó la fuente original. Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, declaró: “No vamos a dejar solos a estos padres. Vamos a seguir luchando hasta el final para defender su derecho a salvar la vida de su hija”.

En relación con las decisiones judiciales previas, en septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente un recurso presentado por el padre, reconociendo el derecho de la familia a acudir a la justicia para intentar impedir la eutanasia. El TSJC aclaró en ese momento que no existía base suficiente para sostener que la joven incumplía con los elementos requeridos para acceder al procedimiento de muerte asistida, dado que los informes médicos considerados respaldaban de manera clara el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Tal como publicó el medio, todas las resoluciones judiciales han coincidido en valorar los dictámenes médicos y los informes forenses, en los cuales se certifica que la joven no solo posee las capacidades cognitivas para adoptar esta decisión, sino que también la enfermedad que padece encaja en los criterios establecidos por la legislación vigente sobre eutanasia en España. Estas decisiones han sido el fundamento para desestimar los distintos recursos legales presentados por el representante legal del padre, que han avanzado por distintas instancias judiciales hasta agotar la vía nacional.

El caso continúa abierto en cuanto la Fundación Abogados Cristianos anunció nuevos pasos legales y aún está pendiente un pronunciamiento del Juzgado de lo Penal sobre la petición de suspensión del procedimiento. El desarrollo de las próximas etapas judiciales se mantiene bajo atención, tanto a nivel nacional como europeo, en virtud de la trascendencia del caso y de las posiciones expresadas respecto a la aplicación de la ley de eutanasia en España.