Confirman cinco años de prisión para un hombre por abusar de la hija de su pareja

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusar de la hija de su pareja cuando tenía 14 años, lo que provocó en la menor importantes secuelas psicológicas. Así, también ratifica el pago de una indemnización de 40.000 euros.

De esta forma se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, contra la sentencia de Málaga que declaró probado que los hechos sucedieron entre el verano de 2019 y julio de 2021, cuando el acusado mantenía una relación sentimental y de convivencia con la madre de la menor.

Según señalaba la Sala de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, el acusado le realizó tocamientos y otros actos de carácter sexual a la chica durante ese periodo de tiempo, "aprovechando situaciones en las que la menor estaba tumbada en el sofá".

Además, un día, después de estar en un bar, se fue el acusado junto a la menor a un parque donde volvió a realizarle tocamientos y le dijo que "no se lo contase a su madre". Cuando comenzaron los hechos la menor contaba con 14 años y, cuando ocurrió este episodio, en julio de 2021, tenía 15 años.

La menor sufrió ansiedad y angustia después de estos hechos, y llevó a cabo varios intentos de autolisis. En marzo de 2022 tenía un seguimiento en psicoterapia para la gestión de la experiencia traumática, restablecimiento de un proyecto vital, y manejo de la frustración de las relaciones, tanto personales como familiares.

Por estos hechos, se condenó al hombre por un delito continuado de abuso sexual y se le impuso cinco años de prision la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años y el pago de una indemnización de 40.000 euros a la víctima por los daños morales sufridos.

El TSJA confirma estas penas y entiende que "no puede pretenderse que los menores que se ven inmersos en una dinámica de violencia sexual continuada asuman la carga de ir registrando cada episodio para, llegado el caso, blindar la credibilidad de su testimonio y evitar que se dude de su sinceridad".

Al respecto, señala que esa supondría desconocer "el modo en que niños y adolescentes interiorizan psíquicamente estas experiencias traumáticas, a menudo mediante el silencio, la minimización o la fragmentación del recuerdo", por lo que consideran que corresponde a los tribunales valorar las declaraciones.

En este contexto, para el alto Tribunal andaluz, "no se acredita que la Audiencia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta a todas luces lógica y coherente".