
Unive Abogados destacó que la exclusión de los complementos por trabajo nocturno y en festivos durante el mes de vacaciones reduce artificialmente el salario normal del empleado público únicamente por ejercer su derecho al descanso. Sobre esta base, y según informó el medio, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una sentencia con fecha de 13 de enero en la que establece que los ayuntamientos deben abonar a sus trabajadores públicos los pluses asociados a turnicidad también en el periodo vacacional, independientemente de la normativa interna de cada administración local. De acuerdo con lo informado por el Tribunal, esta decisión niega la validez de los acuerdos locales o normativas municipales que pretendían excluir el pago de estos conceptos durante las vacaciones y refuerza el principio de oponibilidad de la jurisprudencia nacional y europea frente a disposiciones internas.
El origen de la resolución está en la reclamación presentada por un agente de la policía local de Tudela, quien solicitó recibir en sus vacaciones la parte proporcional de los complementos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos. El Ayuntamiento elevó un recurso alegando que estos pluses no debían ser abonados fuera del desempeño efectivo, sin embargo, el Tribunal rechazó estos argumentos, reportó el medio. Para fundamentar su fallo, la Sala se apoyó en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que determina que tales complementos forman parte de la retribución ordinaria y habitual de quienes trabajan en turnos donde se incluyen noches y festivos. No se consideran gratificaciones extraordinarias ni retribuciones accesorias, según detalló el Tribunal, ya que dependen de la propia naturaleza estructural del horario del trabajador.
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Tal como publicó la fuente, la sentencia concreta que la base de cálculo para estas diferencias salariales debe establecerse tomando la media obtenida durante los once meses previos al inicio del periodo de vacaciones, atendiendo a la realidad de la retribución mensual que percibe el trabajador durante el resto del año. El Tribunal remarcó que el principio fundamental es que la remuneración del tiempo vacacional no puede ser inferior a la recibida el resto de los meses, pues lo contrario supondría castigar desde el punto de vista económico el ejercicio del derecho fundamental a las vacaciones retribuidas.
Unive Abogados, citados por el medio, subrayan la especial trascendencia que la resolución atribuye a la prevalencia del Derecho de la Unión Europea respecto a la protección de los derechos laborales, en particular el mandato que exige que el trabajador mantenga su retribución media habitual durante las vacaciones. La doctrina nacional y comunitaria, según argumentó la firma de abogados, no permite que la realidad normativa municipal o los acuerdos colectivos entren en contradicción con este principio y operen en perjuicio del empleado.
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A pesar de la claridad del pronunciamiento de las instancias superiores, Unive Abogados comunicó a la fuente que la regularización de estos pagos no suele producirse de forma espontánea por parte de los ayuntamientos. Por ello, numerosos colectivos sometidos a turnos —entre ellos, policías locales, bomberos y personal sanitario— continúan acudiendo a la vía judicial para reclamar las cuantías dejadas de percibir durante el periodo vacacional. Según indicó la firma, esta sentencia ofrece una vía sólida y directa de reclamación para todos los trabajadores públicos con complementos habituales por trabajos nocturnos y en días festivos, consolidando su derecho a ver integrada esa retribución también durante el descanso anual.
El medio añadió que esta resolución puede tener implicaciones más amplias en todo el sector público local, ya que sienta un criterio con base en la jurisprudencia estatal y del Derecho de la Unión Europea, que no depende de la organización específica de cada administración ni de la existencia de disposiciones municipales contrarias. Así, la doctrina establecida puede obligar a otros ayuntamientos a revisar su política salarial y proceder a abonar de oficio —sin necesidad de sentencia judicial— los pluses de nocturnidad y festividad durante las vacaciones a los trabajadores sujetos a turnicidad.
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La sentencia, según lo recogido por el medio, deja constancia de que el reconocimiento del derecho a unas vacaciones retribuidas plenamente requiere que la nómina del mes vacacional refleje la realidad de los ingresos ordinarios y habituales. De esta manera, el fallo contribuye a consolidar las garantías salariales de estos colectivos y a uniformizar los criterios retributivos empleados por las distintas administraciones públicas en Navarra y, previsiblemente, en el resto del país.
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