Las especialistas del Instituto de Medicina Legal de Galicia remarcaron que el acusado, Antonio C., no tiene conciencia de su enfermedad, por lo que requieren que el tratamiento farmacológico y psiquiátrico se lleve a cabo incluso sin su consentimiento. Según publicó el medio, el diagnóstico establece un trastorno paranoide agravado por consumo de cocaína, circunstancia que afecta plenamente la percepción y comprensión de la realidad en el procesado. A la luz de este contexto, el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra falló que Antonio C. permanezca internado en un centro de salud mental durante un periodo de cuatro años, conforme reportó el medio.
De acuerdo con la información difundida, la sentencia —adoptada de forma firme tras la conformidad de las partes— responde a la plena eximente de anomalía psíquica. El tribunal halló que Antonio C. es autor confeso de un intento de homicidio con alevosía, ocurrido en Vilagarcía de Arousa, pero determinó la inimputabilidad penal al confirmarse el cuadro psiquiátrico. El fiscal solicitaba originalmente una pena de 13 años de prisión, pero ambas partes renunciaron a recurrir y aceptaron el fallo, que se dictó en la sala de forma 'in voce'.
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El tribunal impuso, además, una orden de alejamiento que establece que Antonio C. no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante los próximos 14 años. En ninguna circunstancia podrá reducir la distancia de 500 metros respecto a la persona agredida, su domicilio o los lugares donde se halle. En el ámbito de la responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 8.345 euros por las lesiones, secuelas, intervención quirúrgica y daños estéticos resultantes, y tendrá que abonar 592 euros correspondientes a los gastos sanitarios asumidos por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).
Según confirmó la fuente, Antonio C., de 38 años, reconoció en el juicio todos los hechos que se le imputaban y aceptó la condena. Los hechos sucedieron la noche del 14 de septiembre de 2024, fuera de un bar ubicado en Vilagarcía de Arousa, alrededor de las diez de la noche. La víctima, un hombre de 54 años, se encontraba en el exterior del establecimiento fumando, en compañía del acusado. De manera inesperada, Antonio C. extrajo una navaja, se la colocó a la víctima en el cuello y le pronunció: "te voy a matar", antes de asestarle dos puñaladas.
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El ataque provocó en la víctima heridas considerables en la lengua, la boca y el hombro izquierdo. Conforme a los partes médicos reproducidos por el medio, las consecuencias incluyen cicatrices permanentes en la lengua y alteraciones de carácter estético evaluadas como leves. Tras lo sucedido, se realizaron diferentes intervenciones médicas para estabilizar y recuperar al agredido.
El origen del episodio violento se enmarca en la historia personal de la familia del procesado. Según relató el medio, el hombre agredido resultó en el pasado uno de los sospechosos en el asesinato del padre de Antonio C., Ramón C.C., ocurrido en 1998 y cuyo cuerpo apareció tiroteado y calcinado. Inicialmente, tanto él como Severino Padín Leiro fueron condenados por ese crimen, aunque sólo cumplió dos años de reclusión al declarar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que no existían pruebas suficientes que permitieran mantener la condena.
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Las forenses del IMELGA, según expuso el medio, presentaron sus informes en la audiencia y explicaron que el acusado padece ideas delirantes, cuya persistencia se vincula e intensifica con el consumo habitual de cocaína. El psiquiatra del Centro Penitenciario de A Lama ratificó esa valoración, añadiendo que Antonio C. "actúa en función de una creencia falsa". Dicha situación justifica la necesidad de un tratamiento estructurado que incluya fármacos y control psiquiátrico riguroso, así como la abstinencia completa de sustancias.
La sentencia firmada contempla que el tratamiento deba realizarse aunque Antonio C. no otorgue su consentimiento explícito, considerando la falta de conciencia sobre su patología. El medio consignó que durante el proceso de vista oral, el acusado fue plenamente consciente de la aceptación de la pena en todas sus instancias y mostró conformidad con las medidas adicionales de protección y responsabilidad civil hacia la víctima.
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