La Audiencia de A Coruña condena a cuatro años al conductor que causó la muerte de un matrimonio en Nochebuena de 2020

El tribunal considera que el implicado actuó con “absoluta falta de previsión y cuidado”, tras conducir a más de 120 kilómetros por hora en una zona urbana y provocar un choque mortal, según la sentencia aún recurrible

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El auto no realizó ningún intento de frenada al llegar al cruce en la vía urbana, lo que para el tribunal constituye una conducta de imprudencia grave con riesgos evidentes para la seguridad. Tal como reportó la Audiencia Provincial de A Coruña, este hecho resultó determinante en el accidente que ocasionó la muerte de un matrimonio la noche del 24 de diciembre de 2020, después de que el conductor circuló a más de 120 kilómetros por hora, cuando el límite en la zona era de 50 kilómetros por hora.

Según publicó la Audiencia de A Coruña, el tribunal condenó a cuatro años y dos meses de prisión al conductor implicado en el siniestro, considerando probado que el acusado actuó como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave. Además de la pena privativa de libertad, se le impuso la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante seis años y dos meses, respondiendo también por delitos contra la seguridad vial. Los jueces fundamentaron su resolución en la conducta del acusado al volante, señalando especialmente el exceso de velocidad y la ausencia de respuestas para disminuir el riesgo.

El medio informó que la sentencia detalla cómo la combinación de velocidad elevada y la falta de reacción incrementaron de manera notoria las probabilidades de un desenlace fatal. El tribunal recalcó: “El riesgo de que pudiera producirse un siniestro con graves consecuencias –como así sucedió– era elevado y evidente, sin que el acusado realizara maniobra alguna para aminorarlo, pues no hizo uso del sistema de frenado al ver al vehículo interponerse en su trayectoria”. Esta conclusión parte de la reconstrucción de los hechos periciales y del análisis de las circunstancias en las que ocurrió la colisión.

En la exposición recogida por la Audiencia Provincial de A Coruña, los magistrados subrayaron que la conducta del procesado mostró “una absoluta falta de previsión y cuidado, en una intolerable infracción del deber de cuidado con desprecio a las normas más elementales de cautela, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso, lo que constituye una imprudencia grave, causa determinante del fatal resultado producido”. El texto judicial insiste en que el respeto a los límites de velocidad y a las normas de tráfico tiene precisamente la finalidad de evitar episodios como el ocurrido en esta ocasión.

El tribunal consideró también el efecto de estas acciones en otras personas implicadas en el accidente. Además de la muerte del matrimonio que viajaba en el vehículo contra el que impactó el condenado, una tercera persona sufrió lesiones como consecuencia del choque, hecho que se reflejó en la tipificación del delito de lesiones graves por imprudencia.

La resolución judicial, tal como consignó la Audiencia Provincial de A Coruña, todavía no resulta firme, ya que la defensa dispone de la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Esta opción de apelación otorga al condenado y a sus representantes un margen procesal para presentar argumentos en segunda instancia, lo que puede modificar la condena original u otros elementos de la causa.

El caso abordado por la Audiencia, en el que se produjeron dos fallecimientos en Nochebuena de 2020 a raíz de una colisión a alta velocidad en una vía urbana, se analiza en la sentencia con especial énfasis en la responsabilidad penal derivada de la conducción temeraria. La actuación del tribunal se apoya en la evaluación de la “intolerable infracción del deber de cuidado” y en la identificación de una “absoluta falta de previsión y cuidado” como elementos claves para comprender el desenlace de los hechos y su encuadre jurídico, según desarrolló la Audiencia Provincial en el texto del fallo.

De ese modo, según precisa el tribunal, la gravedad de los delitos atribuidos corresponde tanto a la consecuencia letal como al peligro generado para transeúntes y otros conductores, dada la alta velocidad en contexto urbano y la falta de maniobras para evitar el impacto. La sentencia extiende la valoración a la importancia del respeto a los límites de velocidad y del deber de prevención para garantizar la seguridad en espacios urbanos densamente transitados.