Madrid, 3 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha fijado que una subvención para arreglar la fachada de la vivienda no puede computarse como renta del propietario y por lo tanto no impide el cobro del ingreso mínimo vital.
En una sentencia fechada el pasado 21 de enero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Supremo entiende que al computar esa parte de la subvención como renta personal, la Seguridad Social apreciaba que la beneficiaria tenía recursos suficientes y no debía percibir el ingreso mínimo vital.
Los magistrados del Supremo entienden que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad, y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades.
De este modo, extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado, en varias sentencias de 2023 y 2024, al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
La sentencia destaca que, aunque es cierto que las subvenciones públicas no vinculadas al ejercicio de actividad económica deben considerarse como ganancias patrimoniales en el IRPF "salvo que su normativa las declare exentas o las excepcione de algún modo", esa norma tiene una excepción.
Se trata precisamente de las ayudas para la vivienda, indica el Supremo, exentas "sin diferenciar entre si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación".
En el presente caso no se ha cuestionado si el inmueble cuya fachada fue rehabilitada con la ayuda pública "incluyese la vivienda habitual de la beneficiaria, por lo que hay que considerar que se trata de una ayuda a la vivienda y por tanto exenta de cómputo". EFECOM
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