
La Audiencia Provincial de Granada ha resuelto el litigio que enfrentaba a varios hermanos por el reparto de la herencia familiar. La sentencia, emitida el 4 de noviembre de 2025, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Motril y desestima el recurso presentado por Jesús Carlos, quien reclamaba una reducción de las donaciones realizadas en vida por sus padres por entender que perjudicaban su legítima. El tribunal considera que no ha quedado probado que estas donaciones hayan lesionado los derechos hereditarios del actor y ratifica el reparto testamentario acordado por los progenitores.
El origen del conflicto se encuentra en la forma en que Agustín y Valle, padres de los litigantes, distribuyeron el patrimonio familiar tanto en vida como a través del testamento otorgado en 2009. Tras la muerte del padre en 2017 y de la madre en 2019, la herencia quedó sujeta a la división entre los hijos, lo que dio lugar a discrepancias sobre la valoración y el reparto de bienes urbanos y rústicos. La controversia se centró en si los actos de disposición patrimonial realizados por los padres vulneraron la legítima reconocida por la ley a cada uno de los herederos.
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La Audiencia Provincial ratifica el reparto y rechaza el recurso
Según recoge la sentencia, el patrimonio familiar procede de la explotación empresarial del chiringuito La Charca desde los años sesenta. Esta actividad permitió a la familia acumular diferentes inmuebles y fincas, tanto urbanas como rústicas. En 2007, Jesús Carlos recibió tres fincas rústicas valoradas inicialmente en 5.000 euros, aunque más tarde se fijó un valor global de 16.693,7 euros para el conjunto de bienes percibidos. En 2015, los hermanos Juan Ramón y Zaida fueron beneficiarios de tres inmuebles urbanos. Las escrituras de estas transmisiones patrimoniales incluían la indicación de que los bienes eran no colacionables, es decir, no computables en el reparto de la herencia salvo disposición contraria de los padres.
El fallo también menciona un acuerdo familiar de 1997, por el que Félix (otro de los hermanos) asumió la explotación del negocio familiar a cambio de abonar 36.000 euros en dos pagos de 18.000 euros a su hermana Zaida y a sus padres. Una parte de esa suma quedó pendiente, lo que generó un crédito actualizado a 38.177,02 euros, incluido en el caudal hereditario.
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El conflicto familiar se vio agravado por la existencia de poderes notariales, así como desencuentros y acusaciones cruzadas entre los hermanos, quienes se reprocharon desde trato desigual hasta manipulación patrimonial y descuido hacia los padres. Los demandados defendieron haber recibido donaciones equivalentes y alegaron ingresos periódicos de 300 euros a favor de los progenitores. Finalmente, los hermanos que recibieron la mayor parte de las asignaciones en vida renunciaron a la herencia.
Jesús Carlos interpuso varias acciones judiciales: solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales, la revocación de donaciones por ingratitud y, subsidiariamente, la reducción de donaciones por inoficiosidad, es decir, por considerar que excedían la legítima. También reclamó frutos y cantidades asociadas al crédito pendiente frente a Félix. Los demandados argumentaron que las asignaciones previas no lesionaban los derechos del actor y que Jesús Carlos había percibido su legítima a través de otros bienes. El crédito respecto a Félix se trató en un proceso separado. En cuanto a los frutos y rentas de los inmuebles, se consideró que pertenecían a los beneficiarios tras la donación, mientras que la vivienda familiar correspondió a Jesús Carlos. Félix renunció a la herencia, por lo que el pasivo asociado a la hipoteca quedó fuera de la masa hereditaria.
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El tribunal destaca el carácter no colacionable de las donaciones y la dificultad de probar que hayan perjudicado la legítima del actor. Según la doctrina del Tribunal Supremo, para reclamar la reducción de donaciones por lesión de legítima, es imprescindible acreditar el valor del caudal relicto al fallecer los padres. La sentencia concluye que “el recurrente no ha probado que las donaciones sean inoficiosas y perjudiquen a la legítima que le corresponde”, añadiendo que la imputación de legítimas debe basarse en pruebas objetivas. El testamento de 2009 instituyó como herederos a Jesús Carlos y Juan Ramón, con derecho a la legítima estricta, mejora y libre disposición por partes iguales, mientras que Zaida y Felix recibieron solo la legítima estricta.
El fallo de la Audiencia Provincial establece que no existe lesión hereditaria ni error en la valoración de la prueba, confirmando la sentencia de instancia: “Por todo lo argumentado, desestimamos el recurso, confirmando la sentencia de instancia”. Se imponen las costas del recurso al apelante y se advierte de que “contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueden interponerse recursos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos legales, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala”. La resolución cierra así la controversia familiar y avala la plena validez jurídica del reparto patrimonial acordado por los padres.
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