La Audiencia de Badajoz condena a 22 años de prisión a la acusada de asesinar a su pareja en Zafra (Badajoz)

El tribunal pacense dictamina una larga pena de reclusión tras concluir que la mujer actuó con alevosía y agravante de parentesco, impone compensación económica a familiares y restricción de proximidad, aunque la sentencia aún admite recurso ante el TSJEx

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La mujer condenada deberá pagar un total de 240.000 euros como indemnización a los padres y la hija menor de la víctima, además de mantenerse alejada de ellos durante una década después de cumplir la condena. La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz la declara culpable del asesinato de su pareja, hecho ocurrido en julio de 2024 en el municipio de Zafra, tal como informó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) a través de una nota de prensa. La pena impuesta consiste en 22 años de reclusión, decisión adoptada conforme al veredicto emitido por el Tribunal del Jurado.

Según detalló el TSJEx, los hechos probados en el fallo recogen que la condenada y la víctima mantenían una relación sentimental, aun cuando pesaba sobre el hombre una orden judicial de alejamiento previa. Durante la madrugada del 9 de julio de 2024, ambos habían compartido parte de la tarde y la noche antes de regresar al domicilio de la víctima. En ese momento, el hombre se encontraba dormido y bajo una fuerte alteración de sus capacidades derivada del consumo de drogas. Aprovechando esta situación de indefensión, la mujer lo agredió con una navaja, propinándole varias heridas, incluyendo una que atravesó el tórax y alcanzó la aorta, causando la muerte de la víctima.

De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, la Audiencia Provincial consideró que se trató de un delito de asesinato cometido con alevosía y agravado por el vínculo de parentesco. El fallo recoge que la autora del crimen utilizó la situación de indefensión en la que se encontraba la víctima dormida y bajo los efectos de sustancias tóxicas, hechos considerados determinantes para establecer la alevosía y el agravante.

El dictamen judicial determina, además de la privación de libertad, una compensación económica dirigida a los padres y a la hija menor del fallecido. La suma asciende a 240.000 euros, y la resolución impone adicionalmente la prohibición a la condenada de aproximarse o comunicarse con los familiares directos de la víctima durante los diez años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, según enfatizó el TSJEx.

El auto judicial señala que la ejecución de la sanción no es definitiva, puesto que admite recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del propio Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo cual deja abierta la vía a que la defensa de la sentenciada solicite una revisión de la resolución.

La reconstrucción del crimen, según describió el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, resaltó que tanto la preparación del ataque como su ejecución capitalizaron el momento de mayor aturdimiento de la víctima, derivado tanto del sueño como de los efectos de las drogas consumidas previamente. En particular, la secuencia de hechos establecida por la sentencia indica que la acusada esperó a que su pareja se encontrara completamente indefenso para acometer la agresión.

La orden de restricción que pesaba sobre la víctima —impuesta por instancias judiciales de manera previa a los sucesos— no impidió que ambos siguieran manteniendo contacto y convivencia, hecho que fue valorado en la sentencia sin modificar la apreciación del agravante por parentesco. Según publicó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su comunicado, la condena incluye tanto los aspectos penales como los civiles derivados de los hechos.

La Audiencia Provincial de Badajoz, tal y como reportó el TSJEx, consideró probados tanto los elementos materiales del asesinato como la concurrencia de circunstancias agravantes, en particular la vulnerabilidad de la víctima y la existencia de una relación de parentesco. Los magistrados sustentaron su decisión en la prueba practicada durante la vista oral y en las conclusiones del Tribunal del Jurado.

El TSJEx destacó que la proporción de la indemnización responde a los daños morales y materiales que los hechos causaron a la familia inmediata de la víctima, y recalca que la prohibición de acercamiento y comunicación busca garantizar la protección de los allegados a lo largo del periodo pospenitenciario.

El fallo mantiene la posibilidad de que las partes presenten recurso de apelación, paso que podría modificar la posición jurídica final de la acusada según lo que resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los próximos meses. Hasta tanto la decisión no adquiera firmeza, la condena no se ejecutará de forma definitiva.

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