
La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional incluye votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Según consignó el medio, la resolución rechaza la impugnación presentada por la Xunta de Galicia contra la ley de amnistía al 'procés', replicando la posición que el alto tribunal ya había manifestado ante recursos similares promovidos por otras comunidades gobernadas por el Partido Popular.
De acuerdo con la información publicada por el medio, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la administración gallega. La Xunta dirigía su impugnación contra la norma que concede la amnistía a quienes participaron en el 'procés' catalán, argumentando la supuesta incompatibilidad de la ley con la prohibición constitucional de conceder amnistías, así como con los principios de seguridad jurídica, igualdad y separación de poderes. No obstante, la corte de garantías estableció que los motivos esgrimidos por Galicia eran esencialmente los mismos que los ya valorados y desestimados previamente respecto a las iniciativas interpuestas por otras regiones encabezadas por el mismo partido.
El pronunciamiento se recoge en una sentencia cuyo texto fue elaborado por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán. El fallo indica que las alegaciones gallegas coinciden, en su núcleo, con aquellas que ya habían sido rechazadas en la sentencia que recientemente avaló la constitucionalidad de la ley de amnistía en el mes de junio. Solo en ciertos aspectos se encontraron diferencias, pero la resolución principal se mantiene: el recurso de la Xunta no logra modificar el criterio adoptado por el alto tribunal en pronunciamientos anteriores.
El Constitucional apuntó que esta coincidencia fundamental en los argumentos fue determinante para la inadmisión de la pretensión gallega. Según comunicó el tribunal, las garantías constitucionales y la interpretación ya fijada sobre los límites de una ley de amnistía no se ven alteradas por los elementos adicionales o matices introducidos por la Xunta. De este modo, el tribunal vuelve a ratificar su posición sobre uno de los debates jurídicos y políticos más relevantes en el escenario español reciente.
Dentro de la resolución, cuatro magistrados expresaron su discrepancia formal mediante la formulación de votos particulares. Sus nombres, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, aparecen destacados en los documentos del tribunal. Estos votos ponen de manifiesto la existencia de sensibilidades distintas entre los miembros del pleno acerca de los argumentos jurídicos en torno a la amnistía y los límites de la constitucionalidad en España.
La noticia divulgada por el medio también recuerda que la amnistía al ‘procés’ fue motivo de impugnaciones similares provenientes de diversas comunidades gobernadas por el principal partido de la oposición y que el Tribunal Constitucional, tras analizar esas demandas, ya se había pronunciado en sentido contrario a la apreciación de los gobiernos regionales. La sentencia de junio favoreció la constitucionalidad de la ley impugnada, y el caso de Galicia se suma a esa misma tendencia, reafirmando la línea jurídica establecida por el tribunal.
La Xunta había planteado que la ley de amnistía, en su conjunto, violaba principios estructurales del ordenamiento constitucional español. Argumentaba que la amnistía contravenía el mandato constitucional que, a su juicio, prohíbe el olvido de determinadas responsabilidades, además de alterar la igualdad ante la ley y erosionar la separación de poderes al modificar las consecuencias jurídicas de actos previamente juzgados o perseguidos penalmente. Todas estas objeciones fueron sometidas a análisis por el tribunal, que las desestimó con arreglo al razonamiento y precedentes fijados en resoluciones anteriores.
La comunicación oficial del alto tribunal subraya que este pronunciamiento pretende cerrar la vía para posibles recursos de otras comunidades autónomas que empleen las mismas líneas argumentales ya estudiadas y rechazadas. Bajo este criterio, la corte busca evitar una reiteración de debates sobre cuestiones resueltas, centrándose en posibles innovaciones argumentativas que pudieran surgir en futuros procesos.
El medio informó que la sentencia actúa como una respuesta global a los principales cuestionamientos lanzados desde gobiernos autonómicos que adversan la ley de amnistía. Con la decisión, el Tribunal Constitucional consolida una doctrina sobre la materia, dejando constancia de sus fundamentos y del debate interno que la acompaña, ilustrado en la pluralidad de votos reflejados en sus resoluciones oficiales.
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