El Supremo mantiene en prisión a Koldo y Ábalos por su "alto" riesgo de fuga ante el juicio de las mascarillas

El máximo tribunal determina que José Luis Ábalos y su exasesor permanecerán bajo custodia debido al peligro de que abandonen el país, decisión tomada tras rechazar los argumentos de sus abogados en el marco del proceso judicial por la pandemia

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El Tribunal Supremo, tras la reciente presentación de recursos, ha decidido rechazar las peticiones de libertad para José Luis Ábalos, exministro de Transportes, y su exasesor Koldo García, quienes seguirán bajo custodia al persistir un “alto” riesgo de fuga vinculado a la cercanía del juicio por el caso de presuntas irregularidades en la adquisición de mascarillas durante la emergencia sanitaria por el coronavirus. La Sala de lo Penal considera que las circunstancias que originaron la prisión provisional se mantienen y justifican la continuidad de esta medida, enfocándose en la gravedad de los hechos imputados y la proximidad de la vista oral.

De acuerdo con la información difundida por Europa Press, el Supremo emitió dos autos en los que detalla su decisión de mantener en la cárcel tanto a Ábalos como a García. El fallo responde explícitamente a los recursos presentados por las defensas de ambos implicados, que alegaban la disminución del riesgo de fuga y solicitaban la excarcelación después de varios meses en prisión provisional. Sin embargo, los magistrados desestimaron dichos argumentos, reafirmando la apreciación de un peligro elevado de que ambos pudieran abandonar el país antes de enfrentar la justicia, dada la naturaleza de los cargos y la inmediatez del juicio oral.

Según el medio Europa Press, la resolución del máximo tribunal reitera el fundamento de la medida preventiva, señalando que la incidencia del proceso y la repercusión de los hechos atribuidos justifican la prórroga de la prisión provisional. El caso, que se originó por supuestas anomalías en la contratación pública de material sanitario durante la pandemia, cobró relevancia en noviembre, cuando el magistrado instructor Leopoldo Puente dictó el ingreso en prisión de Ábalos y García. En esa ocasión, la orden de prisión provisional se emitió sin posibilidad de fianza y bajo régimen de comunicación restringida, como forma de asegurar la presencia de los investigados en el proceso penal.

El dictamen del Supremo aborda en detalle las razones por las cuales no se estimaron las solicitudes de libertad de ambos acusados, enfatizando que la libertad provisional en este contexto podría frustrar los fines del proceso penal. Según recogió Europa Press, los magistrados advierten que las circunstancias riesgosas relacionadas con el posible abandono del territorio español se mantienen, especialmente ante la inminencia del juicio sobre presuntos delitos asociados a la gestión de fondos y contratos públicos durante la crisis sanitaria.

La decisión, hecha pública en sendos autos que resumen los principales argumentos legales, refuerza la línea de actuación judicial que desde el pasado 27 de noviembre sostiene la medida de prisión provisional sobre ambos acusados. Ábalos y García recurrieron esa resolución inicial, que los vinculó directamente al conocido como ‘caso Koldo’, mediante recursos formales que han sido revisados y desestimados por la Sala de lo Penal.

El caso continúa bajo investigación y se prevé que en próximas fechas se conozcan más detalles sobre la evolución del sumario y los posibles efectos de esta decisión sobre la preparación de la defensa de Ábalos y García. Según afirmó Europa Press, la decisión del Supremo aún podría tener distintas ramificaciones a medida que avance el proceso judicial.

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