El Supremo rechaza la reclamación de Koldo de imponer fianza a Aldama ante el juicio de las mascarillas

El máximo órgano judicial desestimó la solicitud del exasesor, quien pretendía que el empresario afrontara el pago de una garantía económica similar, alegando igualdad de responsabilidad, durante el proceso por supuestas anomalías vinculadas a adquisiciones sanitarias en pandemia

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El magistrado instructor Leopoldo Puente fundamentó la decisión de exigir una garantía económica a Koldo García y al exministro José Luis Ábalos en que las posibles responsabilidades civiles derivarían exclusivamente de acusaciones penales que afectan solo a ellos y no al empresario Víctor de Aldama. Según informó Europa Press, la razón de la fianza de 60.000 euros impuesta a García y Ábalos no está relacionada con la condición procesal de cada uno –es decir, si se encuentran en prisión provisional o en libertad– sino con la naturaleza específica de las acusaciones en el caso sobre la adquisición de mascarillas durante la pandemia.

La resolución judicial se conoció luego de que Koldo García solicitó que se le impusiera también una fianza a Aldama, argumentando que la responsabilidad civil debería considerarse solidaria entre los tres procesados y que el empresario cuenta con “exuberante capacidad económica y solvencia material”, según publicó Europa Press. El Supremo, a través de una providencia, explicó que dicha petición no procedía en este proceso especial, ya que las posibles indemnizaciones en favor de las empresas públicas Ineco y Tragsatec, de acuerdo con el magistrado, solo corresponderían a los hechos atribuidos al exasesor ministerial y al exministro.

El medio Europa Press detalló que la parte sustancial de las posibles obligaciones económicas por asegurar judicialmente responde a eventuales responsabilidades civiles ante entidades estatales afectadas por las presuntas irregularidades en las compras sanitarias efectuadas durante la pandemia. En la providencia, Puente indicó que, conforme al auto de apertura de juicio oral, se busca garantizar el pago de eventuales indemnizaciones en caso de condena, precisando que los hechos justifican que únicamente García y Ábalos deban afrontar esa medida cautelar.

El caso, conocido como “caso Koldo”, ha centrado su investigación en la adjudicación de contratos públicos para la adquisición de mascarillas en el contexto sanitario provocado por la pandemia, con especial atención a presuntas anomalías. Europa Press consignó que el exasesor y el exministro son señalados en el procedimiento por indicios de posible comisión de ilícitos penales en relación con esos procesos de contratación. El juez reiteró en la providencia que Aldama no se enfrenta en esta causa a las mismas acusaciones, por lo que no procede exigirle la mencionada garantía económica.

García basó su solicitud en el principio de igualdad de los tres acusados ante posibles consecuencias patrimoniales si llegara a declararse su culpabilidad, insistiendo ante el juez que la fianza debía aplicarse de modo solidario para proteger así los intereses de las entidades perjudicadas por las contrataciones investigadas. Sin embargo, Europa Press reportó que el Supremo descartó este razonamiento, priorizando el análisis particular de las imputaciones y la vinculación directa de las responsabilidades civiles con la acusación formulada contra cada uno de los procesados.

El tribunal federal delineó la distinción entre la situación procesal y el grado de responsabilidad atribuido, enfoque que, según Europa Press, continuó guiando la instrucción del proceso. El instructor Leopoldo Puente recalcó en su providencia que el objetivo principal es asegurar la cobertura de los posibles daños causados a sociedades del sector público que participaron en las licitaciones objeto de investigación.

El desarrollo del proceso judicial continuará con las medidas cautelares definidas en esta etapa, mientras avanzan las actuaciones dirigidas a esclarecer el papel de cada acusado en las supuestas irregularidades, reportó el medio Europa Press.