
El auto emitido por la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) concluyó que no se ha producido una "pérdida de imparcialidad objetiva" en el desempeño de los magistrados responsables de enjuiciar la causa contra el expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, el hermano del jefe del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón, y otros nueve procesados. Según informó el TSJEx a través de una nota de prensa, la decisión fue adoptada de forma unánime y rechaza la solicitud de recusación presentada por varios de los acusados del caso.
Tal como publicó el TSJEx, la recusación se dirigía contra los jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, alegando una presunta falta de imparcialidad a raíz de resoluciones previas tomadas en el marco del mismo procedimiento. Los magistrados cuestionados forman la sala de enjuiciamiento designada para valorar las acusaciones, entre los que se incluye a David Sánchez Pérez-Castejón y a Miguel Ángel Gallardo. El órgano judicial evaluó los argumentos presentados por la parte solicitante, pero no encontró fundamentos jurídicos que justificaran la necesidad de apartar a los jueces del proceso.
El TSJEx detalló que la constitución de la Sala Especial y la emisión del auto respondieron a lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta normativa dicta que debe ser una sala distinta la que resuelva sobre las posibles recusaciones que pudieran impedir la participación en el juicio de los magistrados originalmente designados. Según consignó el propio tribunal regional, los magistrados a los que se dirigía la recusación no habrían incurrido en ninguna circunstancia que comprometiera su objetividad como jueces encargados de evaluar y resolver el caso.
La resolución judicial señaló además que el hecho de que los magistrados hayan dictado otras resoluciones en el mismo procedimiento no implica necesariamente una predisposición ni una "pérdida de imparcialidad objetiva". El TSJEx incidió en que la imparcialidad judicial no se ve afectada por actuaciones previas siempre que no existan elementos concretos que indiquen una inclinación o prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. En este sentido, la decisión de desestimar la recusación se justifica en la ausencia de motivos que permitan contemplar un riesgo real de falta de neutralidad por parte de los jueces.
El comunicado distribuido por el TSJEx enfatizó que la unanimidad de la Sala Especial refuerza la solidez del criterio adoptado. El auto, que ya ha sido notificado a las partes, descarta que los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz deban apartarse de sus funciones en el proceso que involucra al hermano del presidente del Gobierno y al expresidente de la Diputación de Badajoz, junto a otros nueve acusados. Según detalló el tribunal regional, la tramitación del caso continuará con los mismos jueces encargados del enjuiciamiento, después de esta resolución desfavorable a la petición de recusación.
De acuerdo con la información oficial difundida, el proceso judicial afecta a once acusados, entre los que destacan personajes públicos de la provincia de Badajoz. Los recurrentes habían solicitado la recusación al entender que las decisiones previas de la sala podían afectar la objetividad de los jueces. No obstante, el TSJEx ha determinado que ninguna de las actuaciones previas constituye motivo suficiente para invalidar la participación de los magistrados en la causa.
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