
El auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) argumentó que, al valorar el caso, se tomaron en consideración varios factores corroboradores, como la declaración de la abuela de la víctima, quien relató que la menor le contó directamente lo que estaba ocurriendo, y una carta manuscrita que la propia afectada entregó a su hermano, la cual fue clave durante el proceso judicial. Este conjunto de pruebas, junto con la persistencia y coherencia de la joven en su relato, sustentaron la decisión del tribunal de desestimar el recurso presentado por la defensa y confirmar la condena contra el acusado, según informó la Oficina de Comunicación del TSJA.
De acuerdo con lo publicado por el TSJA, la Sección de Apelación Penal rechazó el recurso del hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual realizado sobre una menor de su entorno familiar, hija de una prima de su esposa. La sentencia ahora ratificada establece que los hechos ocurrieron en varias ocasiones durante los meses de verano entre 2016 y 2018, aprovechando el condenado momentos en los que se encontraba solo con la víctima, quien entonces tenía entre 8 y 10 años, tanto en su domicilio como en el de los padres de la afectada, ambos ubicados en Sevilla.
El medio detalla que la defensa del acusado planteó tres motivos principales para intentar revocar la condena: señalaron un supuesto error en la valoración de las pruebas, alegando vulneración del artículo 74.3 del Código Penal, así como una indebida condena al pago de una indemnización por daños morales. Como parte de sus argumentos, la defensa intentó poner en duda la fiabilidad de la declaración de la menor señalando que sufría problemas mentales y emocionales previos a los hechos, aseguraron que existían discrepancias entre su relato y el de su padre, y añadieron que no fue creída por su entorno cuando confesó los episodios a su abuela. También sugirieron que una supuesta relación extramatrimonial entre el acusado y la madre de la víctima podría haber causado que esta última inventara una denuncia, otra hipótesis descartada por el TSJA.
El tribunal recordó que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, el testimonio directo de la víctima puede constituir una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado si se acredita la veracidad y persistencia del mismo, según ratificó el TSJA. Analizando el caso particular, los magistrados apreciaron la credibilidad subjetiva al descartar la existencia de motivaciones espurias a raíz de relaciones previas, la credibilidad objetiva y la persistencia del relato de la víctima, quien mantuvo invariable su declaración no solo ante el juzgado sino también ante la policía, su madre y su abuela, profesionales de la salud mental y una perito adscrita a la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima).
Entre los elementos corroboradores, la resolución judicial resaltó la declaración de la abuela, que testificó acerca de la confesión realizada por la menor y de cómo, tras confrontar al acusado, este no negó las acusaciones ni dio explicación alguna, marchándose rápidamente del lugar. Además, el escrito manuscrito que la niña envió a su hermano adquiere relevancia en el expediente, puesto que desvela tanto el estado emocional de la víctima como la dinámica familiar, según describe el auto del TSJA.
El medio señala que la sentencia también abordó la cuestión de la cronología y precisión en los detalles del testimonio infantil. El tribunal señaló que a un niño que, en el momento de los hechos, tenía entre 7 y 10 años, no se le puede exigir el mismo rigor temporal que a un adulto, considerando razonable que no pudiera recordar fechas exactas ni el número concreto de episodios vividos. La corte sostuvo que, tratándose de conductas reiteradas durante años, la continuidad delictiva quedaba configurada por la certeza de que “los tocamientos se produjeron en numerosas ocasiones”, no siendo necesario encuadrarlos en un solo evento aislado.
Respecto a la indemnización otorgada por daños morales, el TSJA consideró razonable la cantidad fijada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Según recoge el auto, dicha suma se fundamenta en el daño moral ocasionado por el acusado, tomando en cuenta la edad de la víctima en el momento de los hechos y la reiteración de los mismos. Los magistrados rechazaron que existiera constancia fehaciente de padecimientos psicológicos previos, subrayando que la valoración realizada no tuvo en cuenta la sintomatología recogida en los informes periciales, sino el perjuicio concreto como resultado de los abusos.
La sentencia, reportó el medio, declaró al procesado autor de un delito continuado de abuso sexual sin concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal. La condena incluye cuatro años de prisión, la prohibición de comunicación con la víctima, directa o indirectamente, y la restricción de acercamiento a menos de quinientos metros de su hogar, centro escolar y espacios que frecuente durante seis años. Establece también la inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por dos años y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, profesión u oficio que implique contacto regular con menores durante siete años. Como parte de la responsabilidad civil, se fijó una indemnización de 20.000 euros para la afectada.


